REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora codemandante ciudadana MORAIMA ALICIA PEDROZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.973.344; del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO MANUEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.905; de los auxiliares de justicia ciudadanos JUAN CARLOS YASELLY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.421.762, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y ROSALINDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 4.848.182, en su condición de perito avaluadora, designados por el Tribunal Comitente, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Inmueble marcado con el N° 28, Calle El Naranjal, La Hoyada, Altos de la Iglesia, Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO, ESTHER COROMOTO TRIPOLI MACHADO, JUAN ANTONIO TRIPOLI, ZULAY COROMOTO PEDROZA PEREZ Y MORAIMA ALICIA PEDROZA PEREZ contra DANIEL VILLANUEVA, en el expediente No. 6569/05, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 31 de Marzo de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO PINEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.427.310, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble desde hace 33 años, que el demandado ciudadano DANIEL VILLANUEVA está muerto. Permitiendo de seguidas el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Igualmente el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana CARMEN LUISA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.889.230, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la concubina del ciudadano JOSÉ DESIDERIO PINEDA MOLINA, con quien ocupa el inmueble conjuntamente con sus cuatro hijos menores de edad y tres nietos.- De seguidas el notificado, supra identificado, expone: “Por cuanto vengo poseyendo este inmueble desde hace aproximadamente 33 años, a título precario, le ofrezco al propietario y practicante de la medida de entrega material adquirir mediante contrato de opción de compra venta el inmueble en un lapso de 120 días, a fin de gestionar el crédito correspondiente por ante los organismos respectivos bien sea instituciones bancarias o del estado, por la cantidad de 22.000.000 de Bolívares, de los cuales cancelaré la cantidad de 3.000.000 de Bolívares como inicial la cual servirá a la vez de arras a fin de garantizar el cumplimiento de la presente operación, en un lapso continuo de 20 días contados a partir del 1 de agosto de 2006, lo cual realizaré en las oficinas del apoderado de la parte actora ubicadas de Miracielos a Hospital, edificio El Limonero, piso 3, Oficina 31-B, Caracas.- Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO PINEDA MOLINA, antes identificado, y en consecuencia me comprometo a efectuar el documento de compra venta a que se hace mención anteriormente; y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la Entrega Material y Medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que los notificados actuaron y expusieron en este acto en el pleno uso de su facultades, por su propia voluntad y libres de toda coacción.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:25 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE ACTORA (CODEMANDANTE) Y
SU APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
LA SECRETARIA