REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 26 de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 25 de julio de 2006, que cursa en esta comisión, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de los abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y MANUEL MAGALDI MARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.193.802 y 2.940.207 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.194 y 7.092, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRORROGA LEGAL, tiene incoado la sociedad mercantil VEN HOTELES C.A., en contra de la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° D-2177, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento identificado con el N 62, ubicado en el piso o planta 6 del Edificio Residencias Joselina, situado en la Avenida Andrés Bello, entre las Avenidas Buenos Aires y Las Palmas de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos WILLIAM COVA y DANILO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.527.790 y 6.869.366, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados y quedaron en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, según consta en el Acta Nº 1003, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal y, vista la facultad conferida por el comitente, dejando constancia de que la designación del Depositario Judicial fue realizada por este comisionado vista la incomparecencia del representante judicial de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicando el motivo de constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en interior del inmueble, esta persona se identificó como LAUDITH ELENA CALVO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.682.004, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser la empleada de servicio en del apartamento. Igualmente luego de impuesta del objeto de la medida, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con una persona de nombre Ana, a los fines de que se haga presente en este acto. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, según lo dispuesto a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:00 p.m., se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBERTO PONTE EZAGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.169, manifestando habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el notificado manifestó que no iba a hablar con el Tribunal hasta tanto sus abogados no llegaran al inmueble. Seguidamente procedió a comunicarse por el teléfono tipo CANTV, con una persona que manifestó ser su abogado y, ésta persona solicitó hablar con un funcionario del Tribunal, luego de lo cual la Juez del Tribunal, procedió hablar con una persona que se identificó como PEDRO PEREIRA, abogado del ciudadano ALBERTO PONTE EZAGUI y, se le indicó el objeto de la constitución del Tribunal en el inmueble objeto de esta medida y, procedió a indicar que en un tiempo prudencial estaría en el inmueble. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 p.m., se hizo presente una ciudadana que se identificó como HANA PONTE MALER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.602, quien manifestó ser hija del señor ALBERTO PONTE y, habitar en el inmueble desde hace aproximadamente 4 años, desde que se divorció se vino a vivir al inmueble con sus 2 menores hijos, uno de los cuales el de 6 años de edad, sufre de parálisis cerebral y esta recién operado de la cadera y los pies, desde hace un mes y está convaleciente. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el notificado ALBERTO PONTE EZAGUI, antes identificado, manifestó al Tribunal que habitada en el inmueble desde hace aproximadamente 7 años y, que él desconoce quién es la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI C.A., ya que él tiene es un Contrato de Arrendamiento con INVERSIONES TORROX C.A.. Asimismo, procedió a presentar al Tribunal, copia fotostática del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre ROMI RAÍCES 294 C.A. y el señor ALBERTO PONTE EZAGUI, de fecha 31 de diciembre de 1999 y, del que se desprende que el objeto de éste es el arrendamiento del Departamento o local para Oficina Nº 62 del Edifico Residencias Joselina. Asimismo, presentó copia fotostática simple de escrito presuntamente presentado por el ciudadano ALBERTO PONTE, asistido por el abogado PEDRO PEREIRA FUENTES por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el que consignó por ante ese Tribunal en el día de ayer, la cantidad de Bs. 92.000,00 a favor del ciudadano MIGUEL LILUE; asimismo presentó voucher de pago Nº 912374 de fecha 25 de julio d 2006 anexo a este escrito; igualmente presentó copia fotostática simple de Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre INVERSIONES TORROX C.A. y el ciudadano ALBERTO PONTE EZAGUI, en fecha 01 de enero de 2002, solicitando verbalmente que estos documentos fuesen consignados para que formen parte integrante a esta comisión. Por último, solicitó que se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que su abogado de confianza se hiciera presente en este acto, pedimento éste que le fue concedido conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 12:30 p.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse ELIAS BENZAQUEN MARQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.103, quien manifestó yerno del señor ALBERTO PONTE, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m., se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIAN JACOBO PONTE MALER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.221, quien manifestó hijo del señor ALBERTO PONTE, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. El Tribunal deja constancia que siendo la 01:00 p.m., se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO SEGUNDO PEREIRA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.937.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.959 e inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el Nº 9.880, quien manifestó ser abogado del notificado ALBERTO PONTE, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, siendo las 01:10 p.m. el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto, una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MARIA RODRÍGUEZ MONTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.654, manifestando ser abogada del notificado ALBERTO PONTE y, también habitante del Edificio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo la 1:46 p.m., el notificado ALBERTO PONTE EZAGUI, asistido por su abogado PEDRO SEGUNDO PEREIRA FUENTES, antes identificados, expone “Solicito a los apoderados judiciales de la parte actora, que suspenda la medida por 60 días calendarios a partir del día de hoy, obligándonos a entregar el inmueble libre de bienes y personas, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: “Luego de conversar con el notificado, solicitamos a este Tribunal Ejecutor la suspensión de la medida por el lapso antes señalado y, que mantenga la comisión en el Tribunal por ese mismo lapso, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por los apoderados judiciales de la parte actora y, el pedimento en ella contenido, acuerda la suspensión de la práctica de la medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado y, asimismo acuerda reservar esta comisión durante un tiempo prudencial en el archivo de este comisionado. Asimismo, se acuerda agregar los documentos consignados por el notificado, a esta comisión, para que surtan sus efectos legales pertinentes. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE y JOSÉ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.197.432 y 6.887.413, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LOS NOTIFICADOS,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO