REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes once (11) de Julio del año Dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados, JUAN BAUTISTA CANDELARIO y TATIANA POLO CANTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 87.490 y 101.951, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho de junio de dos mil seis, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano AGAPITO MARTINEZ ARAY, en contra de las empresas FANAFIL C.A. y FILVENCA C.A., en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, cruce con calle San Fidel, Torre Principal FONDO COMÚN y notifica de su misión a la ciudadana LUISA ELENA VERGARA MUÑOZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.532.675 en su carácter de Gerente de Negocios. Es todo. Este Juzgado le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos, consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los accionados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “ Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre las cuentas corrientes números 8107002111 y 8490006290, perteneciente a la empresa FILVENCA C.A., hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (54.155.572,14) reservándonos el derecho de seguir embargando, en caso de no cubrir la cantidad indicada en el mandamiento de ejecución. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En la cuenta corriente Nº 8107002111, se encuentra la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL VEINTE BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.312.020,44), y en la cuenta corriente Nº 8490006290, se encuentra la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.105.077,32), dichas cuentas han sido señalada por los abogados, en compañía del Tribunal Ejecutor, que procederé a bloquear, deduciendo la comisión de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo ), por la emisión de los dos cheques de gerencia. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades de la Ley, instando a la notificada a que emita dos cheques de gerencia, por la cantidades arriba señaladas a favor del ciudadano AGAPITO MARTINEZ ARAY, antes identificado. En este estado los apoderados actores exponen: “Por cuanto la cantidad embargada en este acto, no cubre la totalidad de lo adeudado, respetuosamente pido al Tribunal fije nueva oportunidad, para continuar embargando bienes de las demandadas, jurando la urgencia del caso y pido se habilite el tiempo que sea necesario. Es Todo.” Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre las cuentas corrientes números 8107002111 y 8490006290, perteneciente a la empresa FILVENCA C.A., por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL VEINTE BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.302.020,44), y TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.095.077,32), mediante cheques de Gerencias números 96345381 y 96345382 respectivamente, ya que la representante de la Entidad Financiera manifestó al Tribunal, que había que deducir por gasto de comisión la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), dichos cheques van a ser elaborados, a nombre del ciudadano AGAPITO MARTINEZ ARAY, remitiéndose al Tribunal de la causa, junto con la copia del acta para sus fines legales. El Tribunal proveerá por auto separado la solicitud de los apoderados judiciales, en el que se reservan el derecho para proseguir con el embargo, jurando la urgencia del caso. Este Juzgado Ejecutor, da cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. La presente acta va sin tachaduras, ni borrones. Finalmente siendo nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m), este Juzgado regresa a su sede natural entregándosele copia del acta a la notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
Los Apoderados Judiciales La Notificada



JUAN B. CANDELARIO y TATIANA POLO LUISA VERGARA

La Secretaria Accidental


KARINA FLORES

Comisión N° 124-06