REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves veinte (20) de Julio del año Dos mil seis, siendo las doce y media de la mañana (12:30 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, en compañía del abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número Nº 51.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis de julio del año dos mil seis, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano LUÍS VELÁSQUEZ CHAVEZ, en contra del ciudadano MIGUEL SANTANA SUÁREZ, sobre el siguiente bien Inmueble: “Tipo Pent House, ubicado en el piso 5, torre “B”, Edificio Residencial Coquitoy, distinguido con el N° 5-2, situado en la Calle San José de la Urbanización colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana MÓNICA PATRICIA FUENMAYOR GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.809, quien manifiesta ser la inquilina, y que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el bien objeto de la medida, que se va a comunicar con la propietaria del inmueble para que haga acto de presencia. En este estado el apoderado actor solicita al Tribunal que se abstenga de practicar la medida, porque hay un error material en el despacho, y solicito se me expidan copias certificada del acta. Es todo. Vista la exposición anterior este Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, y ordena expedir copia certificada al apoderado actor. Así se decide. La secretaria da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial actor
Abg. RICARDO DE ARMAS MASSAGUER
La Notificada
MÓNICA FUENMAYOR
La Secretaria Accidental
KARINA FLORES
Comisión Nº 128-06