REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Jueves veintisiete de Julio del año Dos mil seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con los abogados NINOSKA MILAGROS LÓPEZ y VICTOR MANUEL VILACHÁ AYESTARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 75.486 y 98.923 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Abril del año dos mil seis, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), siguen los abogados NINOSKA MILAGROS LÓPEZ y VICTOR MANUEL VILACHA AYESTARAN, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FUNDICIONES LANZ C.A., en contra de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES TAROMAR C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Bello Monte, Avenida Caurimare, Quinta 125, Planta Alta, OFICINA 6-A Colinas de Bello Monte, Caracas, y notifica de su misión al ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.589.537, quien manifiesta ser el presidente de Construcciones Taromar. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 3.999.383, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a fin de que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta a las partes a que estudien un medio alternativo para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido, por este Juzgado Ejecutor las partes le manifiestan al Tribunal no haber alcanzado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes que señalaremos en la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida, y solicito al Tribunal, que me conceda que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado le concede la palabra a los apoderados judiciales actores quienes exponen: “Aceptamos que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del demandado, tal y como lo ha solicitado. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles señalados por los apoderados judiciales actores, quien de seguidas expone: “En la empresa demandada inventarié los siguientes bienes muebles: 1) Una Impresora Multifuncional, funge de fax, copiado y escaneado, modelo HP, Color Sanser Jet 2840, Serial Q3964A, Color gris claro, Bolívares CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,oo). 2.) Una impresora Hewlett Packard 2500 C a color, serial SG8AA120HT, Bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo). 3) Una computadora AUC compuesta por Monitor, CPU, teclado, un Mouse Genius, Modelo GM-0403P, Serial 118199803875, un teclado marca Genius, Modelo R640, Serial 1015340042082, Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,oo). 4) Un computador AOC, compuesto por monitor CPU, teclado, monitor modelo 1770, Serial 8541717214, Mouse BENQ, Modelo M106-PAU, Serial 52PS1304507, un teclado Genius, modelo 12640, Serial LM5340041977, Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000.oo). 5) Un computador AUC, compuesto por monitor, CPU y teclado, monitor modelo 1570, Serial 562480, Mouse marca Genius, Modelo GM-04011-P, Serial 115688300456, teclado Diamon, Serial KM-3502PSPK, Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.2.500.000.oo). 6) Un microondas, Marca Samsung, Modelo M66920W, Serial 71CF603138, Bolívares DOS CIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo). 7) Una nevera Ejecutiva, color negro, Serial WTXXTR684991EWDT, Bolívares UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,oo). 8) Una mesa doble base, para dos computadores, contres gavetas laterales, con dos archivadores incorporados, Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.2.500.000,oo). 9) Una mesa forrada en fórmica y tela con frontal en tela, color beige y ocre, dividido en tres paneles, Bolívares TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,oo). 10). Un estante con cinco paneles o separadores en madera, Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo). 11) Un estante con separadores y madera, Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,o). 12). Una silla ejecutiva con espaldar alto y apoya brazo, con base cromada, le falta una rueda, color negro, en plástico, Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo). 13) Un silla secretarial negra, en plástico con apoya brazo y base color negro, Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo). 14) Una silla secretarial negra en plástico, con apoya brazo y base color negro, Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo). 15) Una silla visitante color negro, Bolívares DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo). 16) Una silla visitante color negro, Bolívares DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo). 17) Una mesa color caramelo con dos separadores laterales, Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo). 18) Una mesa color caramelo, con dos laterales Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.0000,oo). 19) Una biblioteca color caramelo, con cuatro separadores, Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo). 20) Una biblioteca color caramelo, con tres separadores y dos puertas, Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo). 21) Una biblioteca color caramelo, con cuatro separadores, Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo). 22) Una biblioteca color caramelo, con tres separadores y dos puertas, Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo). 23) Una computadora compuesta por monitor AOC, Modelo 17-70, Serial 8541717214, teclado Genius, Serial ZM5340042083, Un Mouse marca Bemq, serial 52PSB04504, Modelo M106-PAU, CPU Marca XBADE, Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,oo). 24) Una mesa de dibujo blanca, con base metal negra, Bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo). 25) Una silla rodante asiento y espaldar negro, con base cromada, Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo). 26) Una mesa de computadora, color beige, con lateral y tres gavetas color gris, Bolívares UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,oo) 27) Una computadora compuesta por un monitor Samsung, serial DF17HCCR216690JM, teclado Genius, Modelo K639, Serial CM5339073870, Mouse Marca Beng, Modelo 106-P9U, Serial 52PS1302065, con dos cornetas Genius y CPU, Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,oo). 28) Una impresora HP, Modelo Deskjet 840C, Serial MX12MIYIMS, Bolívares CIENTO SETENTA MIL (Bs. 170.000,oo). 29) Una laptop TOSHIBA, Modelo M200, Serial Z4052991H, Bolívares CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo). 30) Un televisor Toshiba Plasma, Bolívares CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo). 31) Un mueble en madera y vidrio, color ocre, con tres paneles o puertas, Bolívares UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,oo). 32) Una mesa en vidrio circular con base en madera y cuatro sillas en piel o plástico, color negro, Bolívares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo). Dichos bienes suman la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Bolívares (Bs. 44.470.000,oo ). Acto seguido los apoderados actores exponen: “En virtud de que el embargo no cubre el monto indicado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado. Es Todo”. Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes descritos en el acta, dicho embargo alcanzó la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Bolívares (Bs. 44.470.000,oo ), quedando bajo la guarda, custodia, administración y defensa del demandado MARIO ALBERTO HERNADEZ COVA, quien los recibe de conformidad y a nombre de su representada, tal y como lo establece el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11, párrafo primero de la Ley Sobre Deposito Judicial. Este Juzgado da cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales Actores


Abg. VICTOR VILACHA. NINOSKA LOPEZ
Depositario Judicial


WILLIAM COVA
Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL
El Notificado


MARIO HERNÁNDEZ COVA
El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Com N° 072-06.