REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes tres de julio del año Dos mil seis, siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos, GUSTAVO JOSÉ CASTRO y JOSÉ LUÍS UGARTE, quienes presentaron carnet de identificación de Inpreabogado bajo los números 72.437 y 28.238 respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete de junio del año dos mil seis, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., en contra de los ciudadanos ENZO MARCELO ROJAS MORALES y MARIA ANTONIA PÉREZ MEIJIDES, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA YEREVAN S.A., ubicado en el Centro Comercial Sabana Grande ubicado con frente a las avenidas Abrahám Lincoln (Boulevard Sabana Grande), Calle Villa Flor y la Avenida Casanova, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° MT-PB3, ubicado en la Planta Baja del Edificio, esquina Noroeste del área de Minitiendas, con su acceso por su pared Este, con un área aproximada de 9,50Mts2. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local MT-PB2; SUR: Local MT-PB4; ESTE: Por donde tiene su acceso, con pasillo de circulación; y OESTE: Fachada oeste del conjunto.” Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble, y no responde persona alguna al llamado, por lo que este Juzgado solicito información a la ciudadana VALERIA MAGALI TOICEN DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.014.700, a fin de verificar la identificación de dicho local, en su carácter de vendedora del centro comercial, luego de que el Tribunal impusiera de la medida, manifestó que ese era el local Nº MT-PB3. Acto seguido, este Juzgado, ordena al cerrajero luego de juramentarlo a que apertura el mismo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador el ciudadano ALI PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.774.760, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY.”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.861 y como cerrajero al ciudadano NOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora, a fin de que comparezcan los accionados y lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdicción quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. Vencido el plazo concedido por este Ejecutor y no habiendo comparecido los accionados y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los accionados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndoles la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión, y que se nos entregue el inmueble libres de personas y bienes. Es Todo”. Vista la exposición anterior, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley, luego de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien de seguida expone: “En el inmueble objeto de la medida inventarié los siguientes bienes muebles 1)- Una máquina registradora, marca HUGIN, modelo: 4200, color gris, sin serial visible 2).- Dos maniquíes uno de color gris y el otro dorado. 3).- Una troqueladora de tarjetas de crédito, marca BARTIZON CORPORATION, de color azul y gris, serial: 1768541, 4).- Un baúl en metal color gris, rodante y una puerta batiente 5)-Una estructura de metal color dorado tipo cilindro. Dichos bienes muebles están avaluados en la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00). Es Todo”.Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de SECUESTRO, sobre el inmueble y coloca el mismo en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la INMOBILIARIA YEREVAN S.A., en la persona de sus apoderados judiciales GUSTAVO CASTRO y JOSÉ LUÍS UGARTE, antes identificados, quiénes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, reciben el bien inmueble secuestrado a nombre de su representada, dando este Juzgado cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Los bienes que se encontraron en el inmueble fueron entregados al ciudadano BENITO REYES, quien bajo su guarda y custodia, los recibe de conformidad y en nombre de su representada. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano DANILO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.819.266,, en un camión Chevrolet, 750, placa: 224XHF. Se deja constancia que se le hace entrega a los apoderados de las llaves del inmueble. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Los Apoderados Judiciales Depositario Judicial.
Abg. GUSTAVO CASTRO y JOSÉ LUÍS UGARTE BENITO REYES.
Perito Avaluador El Cerrajero
ALÍ PELÁEZ NOE GONZÁLEZ
El conductor del camión La Notificada
DANILO ZAMBRANO VALERIA M. TOICEN
La Secretaria Accidental
KARINA FLORES
Comisión N° 121-06