REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada GLADYS MATA DE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375, a fin de practicar medida de secuestro sobre el “Local Comercial situado en la Carretera Vieja Baruta, denominado Centro Comercial Las Danielas, Local 2-4, Nivel 2, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Prorroga Legal, sigue GLADYS MATA DE ZAMORA y ALEJANDRO ZAMORA ESTEVES, contra la ciudadana JUDITH CARMINA PEREZ, expediente de la causa Nro. 06-3581. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo, se encuentra libre de bienes y personas, por lo que lo declara secuestrado y lo pone en posesión de la abogada GLADYS MATA DE ZAMORA, ya identificada, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA ACTORA Y DEPOSITARIA,
JUDICIAL DEL INMUEBLE,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2392
Exp. Causa 06-3581
CHB/EG/.