REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE Nº 6854/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA:
INMOBILIARIA PUGLIA, C.A., inscrita den el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.985, bajo el Número 25, Tomo 31-A.
AODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Dr. MECHELE PAULICELLI QUAGLIARELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26740.
PARTE DEMANDADA:
YURABI CONSOLACIÓN GAMEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N V-16.540.794.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Dra. BRANKA M. KOSAK de CARRILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21072.
MOTIVO:
TRANSACCION JUDICIAL EN JUICIO DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que intentó la sociedad mercantil INMOBILIARIA PUBLISA, C.A., contra la ciudadana YURABI CONSOLACIÓN GAMEZ CORRREDOR.
Admitida la demanda por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de junio de 2.006, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante ese Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación , a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2.006 el apoderado judicial de la parte actora recibió la compulsa librada a los fines de gestionar la citación de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 06 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó resultas de la citación de la demandada y solicitó la notificación de la misma por medio del Secretario del Tribunal, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 07 de julio de 2006, librándose la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2006, las partes celebraron transacción

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente,
se constata que la parte accionante actúa en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil INMOBILIARIA PUGLIA, C.A., y siendo abogado tiene facultad para transigir en el presente juicio, en nombre de la referida empresa, en consecuencia le imparte homologación a la transacción celebrada entre las partes.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó el la Entidad Mercantil INMOBILIARA PUGLIA, C.A., contra la ciudadana YURUBI CONSOLACIÓN GAMEZ CORREDOR, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

LTLS/MSU/Yrma.
Exp: 6854/06.-