ASUNTO : AP31-V-2005-000566
PARTE DEMANDANTE: DAIMLERCHRYSLER SERVICES DE VENEZUELA LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida bajo la Ley des sociedades de Responsabilidad Limitada del Estado de Delaware, estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 02, Tomo 97-A, y recientemente cambió de domicilio, a la ciudad de Caracas y fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el N° 19, Tomo 786 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Héctor Eduardo Páez-Pumar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.501.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.733.
PARTE DEMANDADA: MISAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.824.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos, se le designó como defensor judicial al abogado OSWALDO JOSÉ FUENTES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.819.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS UN CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Homologación de Desistimiento.
I
En fecha 07 de octubre de 2005, este Juzgado dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la demandada para el segundo (2°) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia por encontrarse el mismo domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.
El 14 de octubre de 2005, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo compulsa, a los fines de la citación del demandado, y se acordó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 23 de marzo de 2006, se recibieron las resultas de citación de la parte demandada.
El 24 de abril de 2006, a solicitud de la parte actora se le designó apoderado judicial a la parte demandada, recayendo la designación en el abogado Oswaldo José Fuentes Solórzano, quien aceptó el cargo posteriormente y prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2006, el abogado Héctor Páez-Pumar, actuando como apoderado judicial de la actora desistió del procedimiento y solicitó le fueran devueltos los documentos originales que cursan en el expediente, previa su certificación en autos.
II
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio setenta y seis (76) del expediente, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, con la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la revisión detallada del documento poder, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora tiene por objeto abandonar el tramite procesal intentado como vía para reclamar sus derechos e intereses siendo que ello se fundamenta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el accionante en fecha 7 de julio de 2006.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento ejercido por el abogado Héctor Eduardo Páez-Pumar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Daimlerchrysler Services Venezuela LLC., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia se acuerda la devolución de la copia certificada del documento de Poder y así como el documento original del contrato de venta con reserva de dominio el cual cursa a los folios del 13 al 19, ambos inclusive.-
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ELOISA BORJAS
En esta misma fecha, siendo las doce y nueve de la tarde (12:09 PM), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA,
ELOISA BORJAS
MJG
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