REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000378
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por los abogados Zully Campos y Edison Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.859 y 10.212 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Junio de 1.979, bajo el Nro.49, tomo 69-A, mediante la cual demandan al ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOLLOS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad y portador de las Cédula de Identidad Nro. V-E.-81.300.661, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA); éste Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad observa:
De la revisión del escrito libelar se evidencia que la acción incoada es la de Cobro de Bolívares (cuotas de condominio), alusivas al inmueble identificado con el Nro. 1-B-5, piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Monte Pino Torre I, el cual se encuentra ubicado en la Zona denominada Surima de la Guairita, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acción ha sido solicitada se tramite por el procedimiento especial de la Vía Ejecutiva, prevista en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Del análisis del libelo contentivo de la pretensión incoada y de los recaudos consignados por los apoderados actores como instrumentos fundamentales de la demanda, se desprende que los mismos solicitaron judicialmente el cobro de las cuotas de Condominio insolutas con diferentes montos y fechas, tal como consta en las siguientes facturas: a)- factura de fecha 08-2005, por un monto total de (Bs.323.881,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 200.209,72) (Folio 05); b)- factura de fecha 07-2005, por un monto total de (Bs. 294.626,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 194.835,26) (Folio 06); c)- factura de fecha 06-2005, por un monto total de (Bs.283.976,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 189.680,62) (Folio 07); d)- factura de fecha 05-2005, por un monto total de (Bs. 739.888,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 630.744,11) (Folio 08); e)- factura de fecha 04-2005, por un monto total de (Bs. 204.798,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 127.658,53) (Folio 09); f)– factura de fecha 03-2005, por un monto total de (Bs. 212.328,00) correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 124.130,64) (Folio 10); g)–factura de fecha 02-2005, por un monto total de (Bs. 224.536,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 119.947,08) (Folio 11); h)- factura de fecha 01-2005, por un monto total de (Bs. 194.207,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 116.852,92) (Folio 12); i)- factura de fecha 12-2004 por un monto total de (Bs. 196.833,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 113.520,41) (Folio 13); j) factura de fecha 11-2004, por un monto total de (Bs. 207.706,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 109.596,01) (Folio 14); k) factura de fecha 10-2004, por un monto total de (Bs. 196.811,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 105.962,05) (Folio 15); l) factura de fecha 01-2003, por un monto total de (Bs. 127.704,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 0.00) (Folio 16); m) factura de fecha 12-2002, por un monto total de (Bs.135.656,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 0.00) (Folio 17); n) factura de fecha 11-2002, por un monto total de (Bs. 115.356,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 0.00) (Folio 18); ñ) factura de fecha 10-2002, por un monto total de (Bs.116.155,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs.0.00) (Folio 19); o) factura de fecha 09-2002, por un monto total de (Bs. 107.171,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 0.00) (Folio 20); p) factura de fecha 08-2002, por un monto total de (Bs. 108.342,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 0.00) (Folio 21); q) factura de fecha 07-2002, por un monto total de (Bs. 108.128,00), correspondiendo a los gastos no comunes la cantidad de (Bs. 0.00) (Folio 22); r) factura de fecha 06-2002, por un monto total de (Bs. 93.609,00) (Folio 23).
Ahora bien, si las facturas (o recibos) de condominio constituyen per se, títulos ejecutivos, susceptibles de ser reclamadas judicialmente por el procedimiento de la vía ejecutiva, por disponerlo así la propia Ley de Propiedad Horizontal, quien le otorga dicha fuerza ejecutiva, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2675 de la Sala Constitucional, de fecha del 28 de octubre de 2002. Estas deben corresponderse con los gastos comunes a que hace alusión el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su único aparte, el cual establece lo siguiente:
“(...) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva. (omissis)” subrayado y negrillas del Tribunal.
En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al reclamarse en ellas, los gastos no comunes (Gastos Propios del inmueble y no común del Edificio) tal y como lo reflejan las planillas ya antes citadas, le restan la naturaleza ejecutiva a dichos instrumentos, motivo por el cual éste Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS IBIZA. S.R.L., en contra del ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOLLOS, ambas partes plenamente identificadas, por cuanto ha debido intentarse la acción por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA
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