REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000028

PARTE ACTORA: CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.086.576.

APODERADOS JUDICIALS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO LOPEZ Y LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.897 y 107.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.094.604.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.565 (defensor ad-litem).

MOTIVO: DESALOJO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados GUSTAVO LOPEZ GORRIN Y LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, CARLOS GONCALVES NACIMIENTO contra el ciudadano JOSE RICARDO RIVAS por DESALOJO.
Se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose al ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, para que compareciera al SEGUNDO día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 03 de Febrero de 2.006, se libró compulsa a la parte demandada.
Agotadas como fueron las diligencias tendientes a lograr la citación personal de la parte demandada, y habiéndose cumplido con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de Mayo de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se nombrara defensor ad-litem a la parte demanda, este Tribunal previo cómputo practicado por secretaría procedió a designarle Defensor Ad-litem, a la parte demandada recayendo tal designación en el Abogado WILLIAMS PEREZ, a quién se ordenó notificar para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 24 de Mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó boleta de notificación librada al Abogado WILLIAMS PEREZ, alusiva a su designación como defensor ad-litem de la parte demandada, debidamente firmada por su destinatario.
En fecha 26 de Mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAMS PEREZ, y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem del ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, parte demandada en el presente juicio.
El Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 9 de Junio de 2006, solicitó la citación del defensor ad-litem designado, siendo acordado mediante auto de fecha 12 de Junio de 2.006.
El Alguacil Accidental de este Tribunal EDGAR ZAPATA, estampó diligencia en fecha 22 de Junio de 2006, consignando recibo de citación debidamente firmado por el Ciudadano WILLIAMS PEREZ.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, el Defensor Ad- litem lo hizo, en los siguientes términos:
“….Yo, WILLIAMS PEREZ, venezolano, mayor, de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Número 6.848.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.565, procediendo en mi carácter de Defensor Judicial del ciudadano CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO, representación que constan en autos, en el juicio seguido por JOSE RICARDO RIVAS contra CARLOS NACIMIENTO por DESALOJO….”
Observa quien suscribe que el Defensor Ad-litem al dar contestación a la demanda en esos términos, así como el telegrama enviado por él; está defendiendo los derechos del ciudadano CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO, quien es la parte actora y constan en los autos del presente expediente está representado por sus Abogados; cuando lo correcto era presentar la defensa por la parte demandada, es decir, por el ciudadano JOSE RICARDO RIVAS.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1 de Agosto de 2005, de la Sala Constitucional (caso equipos San Martín en Amparo, expediente N°04-2641), en caso parecido a este se pronunció de la siguiente manera:
“…Vista que la deficiente o inexistente defensa por parte de la defensora judicial vulneró el derecho a la defensa de su representada, lo que la dejó en una evidente indefensión, atentando así contra el orden público constitucional, es por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional anular la decisión…”.
Entonces, en virtud de la sentencia antes transcrita y siendo el deber del juez garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULO el acto de contestación de la demanda, presentada en fecha 27 de Junio de 2006, y se REPONE la presente causa al estado de Notificar al Defensor Ad-litem ciudadano WILLIAMS PEREZ, para que dé contestación a la demanda incoada en contra del ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de dicha notificación. ASI SE DECIDE.
Se ordena librar boleta de notificación al defensor Ad Litem, participándole del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (3) de Julio de Dos Mil seis (2006). Años: 195º y 146º.
LA JUEZ,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
LA SECRETARIA

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha y siendo las 1:05 de la tarde se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.