REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de Julio del año dos mil seis (2.006).-
Años 196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES TOVAR DE CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado TEOFANES VERA, en su carácter de parte actora en el presente Juicio, por medio de la cual solicita que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, el Tribunal a los fines de proveer observa que, en el caso de marras la acción de la parte actora esta dirigida sustancialmente a obtener el Desalojo de un inmueble arrendado mediante un contrato verbal, en virtud del incumplimiento de los arrendatarios de una de sus principales obligaciones que es el pago en las cuotas mensuales acordadas en el referido contrato, el cual tuvo por objeto un Apartamento distinguido con el N° 11-08, ubicado en el piso once (11) del Edificio Residencias Sofía, ubicado en la Urbanización Pablo VI, segunda Etapa del Sector Valle Abajo, entre Petare y el Encantado, de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, propiedad de la accionante. Ahora bien, para que una medida preventiva pueda ser decretada debe llenar las exigencias que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las mismas podrán ser decretas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo favorable a la parte actora, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que aquí se reclama. En el caso de autos, no consta que la accionante haya acompañado algún medio de prueba que permita presumir a este Juzgado la existencia de buen derecho en la demanda, razón por la cual este Tribunal debe negar la medida de secuestro solicitada por no verificarse en autos las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA…
LA SECRETARIA
ABG. INES BELISARIO
MAGC/IB/ypt
Exp. No. 06/1816