REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el anterior libelo de demanda contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana CARMEN VICTORIA MANEIRO DE MARCANO contra ANA SARDIHA PEREIRA, el cual fue recibido del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, y vistos asimismo los recaudos anexos, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº 3231.- Ahora bien por cuanto de una revisión del libelo de demanda se observó que la cuantía fue estimada por el actor en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00); aún cuando la determinación de la competencia por el valor de la demanda no obliga al tribunal por la estimación que hiciera el accionante en su libelo, ya que la competencia por el valor es un presupuesto absoluto que no es prorrogable por convenciones entre las partes.
El tribunal para verificar su propia competencia por la cuantía debe seguir las reglas previstas en los artículos 30, 31, 33 y 36 del Código de Procedimiento Civil. En relación al caso bajo estudio observamos que dispone el artículo 31 ejusdem.
Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
Por lo que este tribunal de un examen del libelo de demanda observa: que en el petitorio del escrito libelar la parte actora demandó: PRIMERO: La suma de cinco millones con 00/100( Bs.5.000.000),por concepto del total de la letra. SEGUNDO: intereses moratorios que estimo en un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ( Bs.365.000). TERCERO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), por concepto de gestiones de cobro y otros gastos; más un sexto de comisión y la indenxación o corrección monetaria sobre estos montos. Y Siendo que la sumatoria de las cantidades expresadas exceden el monto de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs.5.000.000). limite máximo de la competencia de los Tribunales de Municipio; y como según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura con ella se modifico la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, estableciendo que estos conocerán de las causas que tengan cuantía a partir de Cinco Millones un Bolívar (Bs.5.000.001,00) – y siendo que el examen de la competencia puede ser realizado de oficio por el Juez; En consecuencia por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) fue interpuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA MANEIRO DE MARCANO contra ANA SARDIHA PEREIRA en razón de la CUANTIA.- Asimismo se ordena remitir el presente expediente al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que resuelva el CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado.- Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.- Librese oficio.-
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
YENNY R. CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nº-
LA SECRETARIA ACC
YENNY R. CARABALLO
EXP N° 3231
RJG/YRC/CEP.
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