REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: MARISOL TORRES MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.349.279.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA MIRABAL BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.161.-


PARTE DEMANDADA: Sucesión del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMÍREZ, integrada por sus presuntos herederos ciudadanos NERI ESPERANZA GARCÍA DE GONZALEZ, BELÉN KATIUSKA GONZÁLEZ G., ALESKA FILOMENA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, HALEIDY DIAZ RODRÍGUEZ y MARLE RAMIREZ VIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.732, 85.572 y 93.071, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2685





CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada GRACIELA MIRABAL BORGES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora contra la Sucesión del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, integrada por sus presuntos herederos ciudadanos NERI ESPERANZA GARCIA DE GONZALEZ, BELEN KATIUSKA GONZALEZ G., ALESKA FILOMENA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ por DESALOJO, la cual fue presentada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicha demanda fue presentada por ante el Sistema de Distribución de Causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-


Mediante auto de fecha 13/08/2004, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la Sucesión del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, integrada por sus presuntos herederos ciudadanos NERI ESPERANZA GARCIA DE GONZALEZ, BELEN KATIUSKA GONZALEZ G., ALESKA FILOMENA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la última citación que de ellos se haga y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgaren procedentes. (Primera Pieza. Folio 144).-

Por diligencia de fecha 25/11/2003, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, deja constancia de haber practicado la citación personal de la co-demandada ALASKA FILOMENA GONZALEZ GONZALEZ, y por diligencia de fecha 02/12/2003, deja constancia de la imposibilidad de haber logrado la citación personal de la co-demandada FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ.- (Primera Pieza. Folios 152 y 154).-

Por auto de fecha 09/3/2004, este Tribunal designó como defensor judicial de los co-demandados NERI ESPERANZA GARCIA DE GONZALEZ, BELEN KATIUSKA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ a la abogada MARLE RAMÍREZ VIVAS.- (Primera Pieza. Folio 278).-

Mediante diligencia de fecha 23/3/2004, la defensora judicial designada acepta el cargo para el cual ha sido designada y presto el juramento de Ley.- (Primera Pieza. Folio 282).-

Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representada es propietaria del apartamento 3-L, situado en la Planta Once (11) del Edificio Tacagua (204), Conjunto Residencial Parque Central Zona II, jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que dicho apartamento fue dado en arrendamiento al ciudadano GABINO GONZALEZ, con un plazo de duración de un (1) año fijo e improrrogable, tal como fue establecido en la cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, salvo que entre las partes se acuerde prorrogarlo por escrito por lo menos con tres (3) meses de anticipación, acordándose un canon de arrendamiento de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), por el primer año de arrendamiento. Que el contrato de arrendamiento se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, por haber expirado el término fijado, y el inquilino continuó en el uso de la cosa arrendada con un canon de arrendamiento convenido entre las partes de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), mensuales. Que en fecha 29/9/1999, falleció el arrendatario por lo que continuó la relación arrendaticia con la sucesión Gabino González en la persona de sus herederos, y que hasta la fecha ésta adeuda a su representada la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00), por concepto de pensiones de arrendamiento atrasadas correspondientes a los meses de Noviembre de 1999 hasta Julio de 2003, ambos inclusive, a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), cada uno. Que su representada tiene urgente necesidad de que su padre ocupe el apartamento de su propiedad, por cuanto el mismo vive en un apartamento que le ha sido arrendado por la ciudadana GRACIELA MIRABAL BORGES. En razón de lo anteriormente expuestos procede a demandar a la secesión del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, en la persona de sus presuntos herederos ciudadanos NERI ESPERANZA GARCIA DE GONZALEZ, BELEN KATIUSKA GONZALEZ G., ALESKA FILOMENA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ.-

Por diligencia de fecha 24/3/2004, comparece la abogada HALEIDY DIAZ RODRÍGUEZ, mediante la cual consigna documento poder que la acredita como apoderada judicial de la co-demandada FRANCIA GONZALEZ y se da por citada. (Primera Pieza. Folio 283).-

Mediante escrito de fecha 29/03/2004, la Abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, solicitó la reposición de la causa, opone cuestión previa, reconviene y da contestación al fondo, cuyo contenido en síntesis se contrae a lo siguiente: Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que las personas citadas como demandados no debieron haber sido traídas a juicio, por no ser partes en el proceso, ya que su representada FRANCIA GONZALEZ, vivió con el arrendador GABINO GONZALEZ, manteniéndose en el apartamento luego de su fallecimiento, recibiendo a su total y entera satisfacción la ciudadana MARISOL TORRES los pagos de arrendamiento del inmueble en cuestión por parte de su representada, estableciéndose entre ellas un contrato de arrendamiento verbal. Asimismo propone reconvención contra la demandante. Igualmente rechazó y contradijo tanto los hechos como en el derecho la demanda incoada por la ciudadana MARISOL TORRES, por no ser ciertos los hechos narrados. Que su representada luego de la muerte del ciudadano GABINO GONZALEZ quien fuera arrendatario del inmueble objeto del presente juicio, continuó habitando el inmueble en calidad de arrendataria, en virtud de que la accionante continuó aceptando los pagos de arrendamiento, cancelando cabalmente a la arrendadora MARISOL TORRES, los cánones de arrendamiento correspondiente al alquiler del inmueble por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y que en virtud de la negativa de aceptar el pago por parte del arrendador, los mismos fueron cancelados por ante el Tribunal de consignaciones correspondientes. Desconoce los recibos de pago que consignó la demandante como fundamento para su pretensión de falta de pago. Impugna la cuantía de la demanda por no ser cierto que se le adeude a la demandante dicha suma, debido a la consignación hecha ante el Tribunal de consignaciones. Desconoce el contenido del contrato de arrendamiento marcado “G” y rechaza en todas y cada una de sus partes tanto de hecho como de derecho la solicitud de desocupación hecha por la demandante conforme al artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al señalar la necesidad de su padre en habitar el apartamento objeto del presente juicio, señalando que el mismo vive en un inmueble alquilado propiedad de su ex cónyuge y madre de la accionante, por considerar que están llenos los extremes de la simulación del contrato de arrendamiento.

En fecha 25/3/2004, la Defensora judicial designada MERLE RAMIREZ VIVAS, se da por citada.- (Primera Pieza. Folio 287).-

Mediante escrito de fecha 29/03/2004, la Abogada MERLE RAMIREZ VIVAS, en su carácter de defensora ad-litem de los co-demandados demandados NERI ESPERANZA GARCIA DE GONZALEZ, BELEN KATIUSKA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ, en nombre de sus representados da contestación al fondo de la demanda, cuyo contenido en síntesis se contrae a lo siguiente: Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de sus representados, tanto en los hechos como en el derecho.-


Por auto de fecha 12/4/2004, este Tribunal niega la admisión de la reconvención propuesta por la co-demandada FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ.- (Folios 29 y 30 de la 2da. Pieza).-

Mediante auto de fecha 3/3/2004, este Tribunal niega la reposición de la causa solicitada por la co-demandada FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, y ordena abrir una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de comprobar cuales son los herederos que pueden tener interés real en el juicio.- (Folios 198 y 199 de la 2da. Pieza); quedando demostrado en autos que la ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ al continuar ocupando el inmueble arrendado comportándose como la arrendataria y realizando los pagos de alquiler, los cuales le fueron aceptados por la arrendadora, se subrogó en la condición del arrendatario fallecido (ciudadano Gavino González).


CAPITULO II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho promoviendo las que seguidamente se analizan conforme a lo establecido en los artículos 506,507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I:

PATICULAR A: Promueve el instrumento poder que otorga la ciudadana MARISOL TORRES MIRABAL a la Abogada GRACIELA MIRABAL BORGES, el cual cursa inserto a los folios 7 al 9 de la primera pieza del presente expediente.- Al respecto el Tribunal en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado en la secuela del proceso, le otorga valor probatorio, quedando demostrado con este documento la representación judicial de la apoderada de la parte actora.

PATICULAR B: Promueve el merito favorable del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARISOL TORRES MIRABAL y el ciudadano GABINO GONZALEZ, cursante a los folios 24, 25 y 26 de la primera pieza del presente expediente. Al respecto el Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado durante la secuela del proceso, con lo cual quedó demostrada la relación arrendaticia que existió entre los ciudadanos MARISOL TORRES MIRABAL y el ciudadano GABINO GONZALEZ.-

PATICULAR C: Promueve el merito favorable del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, cursante a los folios 10 al 23 de la primera pieza del presente expediente. Al respecto el Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado en la secuela del proceso, quedando demostrado con este documento la propiedad de la parte actora sobre el inmueble objeto del presente juicio.-

PATICULAR D: Promueve el merito favorable del recibo de pago cursante al folio 50 de la primera pieza que componen el presente expediente. Al respecto observa el Tribunal que dicho documento emana de la misma parte que lo promueve, razón por la cual no se le puede conferir valor probatorio. Así se decide.-

PARTICULAR E: Promueve el merito favorable del acta de defunción del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, cursante al folio 44 de la primera pieza que componen el presente expediente. Al respecto el Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado en la secuela del proceso, quedando demostrado con este documento el fallecimiento del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ.-


PARTICULAR F: Promueve el merito favorable del acta de nacimiento de la parte actora, cursante al folio 142 de la primera pieza del presente expediente. Al respecto el Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado en la secuela del proceso, quedando demostrado con este documento que el ciudadano PEDRO TORRES OVALLES es padre de la parte actora.-

PARTICULAR G: Promueve el merito favorable de la constancia de fe de vida del ciudadano PEDRO TORRES OVALLES, cursante al folio 143 de la primera pieza del presente expediente. Al respecto el Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado en la secuela del proceso, quedando demostrado con este documento que el ciudadano PEDRO TORRES OVALLES, reside en la avenida tres, edificio excelsior, piso 3, apartamento 11, Urbanización Los Palos Grandes, Chacao.-

CAPITULO II:

Promueve la prueba de inspección judicial sobre un apartamento signado con el N° 11, ubicado en el piso 3 del edificio Excelsior, tercera Avenida con segunda transversal de Los Palos Grandes, Chacao. Al respecto observa el Tribunal que aún cuando la inspección judicial fue practicada, con la misma no se logro demostrar fehacientemente la necesidad que tiene la actora de ocupar el inmueble, para uso de unb familiar, razón por la cual se desecha dicha prueba.-

CAPITULO III:

Promueve prueba de informes a fin de que se requiera información a la sociedad mercantil LUZARDO & ERASO, S.R.L., sobre el contrato de arrendamiento que cursa inserto a los folios 39, 40 y 41 de la primera pieza del presente expediente. Al respecto observa el Tribunal que dicho contrato de arrendamiento no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente juicio, razón por la cual se desecha dicha prueba.- Así se decide.-

CAPITULO IV:

En base a la comunidad de la prueba, hace valer la copia de la sentencia que por reivindicación dictó este Juzgado en fecha 12/5/2003, cursante a los folios 14 al 26 de la segunda pieza del presente expediente en copia simple. En cuanto a la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación al señalar: “…que la posesión que tiene del inmueble la detenta en virtud de un negocio jurídico válido, como lo es el contrato de arrendamiento suscrito entre la propietaria accionante y su padre;… que la muerte de su padre no da por resuelto el contrato de arrendamiento… que la posesión lícita que tiene del inmueble nace en virtud de ser hija del arrendatario, al respecto este tribunal le confiere el valor probatorio de indicio a la confesión que emana del anterior documento, quedando demostrado con ello la actitud de la ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZÁLEZ, quien se comportó siempre como la sucesora de la relación inquilinaria suscrita entre la actora y el ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ. Asi se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO PRIMERO. DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Promueve el merito favorable del escrito de contestación. Al respecto considera el Tribunal que el escrito de contestación no constituye medio probatorio alguno, razón por la cual se desecha por improcedente.

Promueve el merito favorable de los documentos cursantes a los folios 132 al 192 de la segunda pieza del presente expediente. Al respecto el Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que los mismos no fueron tachados ni impugnados durante la secuela del proceso, con lo cual quedó demostrado que la ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZÁLEZ, viene realizando los pagos de los alquileres del inmueble objeto del contrato suscrito entre la actora y el ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, desde el 22 de diciembre de 1999.-

Promueve el merito favorable de los escritos presentados respecto a la reposición de la causa y la ilegitimidad de la parte demandada. Al respecto considera el Tribunal que dichos escrito no constituye medio probatorio alguno, razón por la cual se desechan por improcedentes.

Promueve el merito favorable de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12/5/2003, cursante a los folios 14 al 26 de la segunda pieza del presente expediente en copia simple. Al respecto observa el Tribunal por ser un documento que llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en virtud que el mismo no fue tachado ni impugnado en la secuela del proceso. Dfe la apreciación de este documento se pudo apreciar que la ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZÁLEZ, viene comportándose como la detentadora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, subrogada en el contrato de arrendamiento a partir de la muerte del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, y asi a sido apreciada por la actora, quien en ese juicio la demandó en reivindicación, lo cual tiene valor probatorio de indicio para este juzgador.

CAPITULO SEGUNDO. DE LA CONFESIÓN: Al respecto observa el Tribunal, que la confesión alegada se refiere a la prueba de la relación inquilinaria entre las ciudadanas FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ y la ciudadana MARISOL TORRES, sobre el inmueble objeto de este juicio, lo cual ya fue objeto de valoración y se le otorgó valor probatorio en cuanto a ese hecho siendo los demás alegatos vertidos en ese capitulo asunto ajeno al merito de la prueba, por lo tanto se desechan.

CAPITULO TERCERO. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Promueve todas y cada una de las confesiones realizadas por la parte actora. Y siendo esta prueba genérica, sin precisar la confesión invocada, se desecha; sin embargo, este Tribunal hace la observación al promovente que constituye obligación para los jueces en el ejercicio de su magistratura, valorar cuanta prueba sea producida en el juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.-

CAPITULO CUARTO. DE LAS POSICIONES JURADAS: Promueve las posiciones juradas de la parte actora MARISOL TORRES, la cual no fue evacuada en el juicio, razón por la cual no puede ser analizada ni valorada dicha prueba.- Así se decide.-

CAPITULO QUINTO: Al respecto Observa el Tribunal que dicho capitulo abunda sobre la intención del promoverte de demostrar la condición de arrendataria que se demuestra del carácter que le confirió la actora en juicio anterior, asi como en actuaciones ante la Dirección de Inquilinato a los efectos de establecer nuevo canon de alquiler, con lo cual quedó demostrada la relación inquilinaria entre FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ y la ciudadana MARISOL TORRES, sobre el inmueble objeto de este juicio, siendo los demás argumentos y alegatos inoficiosos en cuanto a la instancia de la prueba.


CAPITULO III
PUNTO PREVIO


Analizadas las pruebas vertidas en el juicio Corresponde a este Tribunal antes de pasar a decidir la cuestión previa planteada, así como la cuestión de fondo, resolver como punto previo la incidencia abierta mediante auto de fecha 3/5/2004, a fin de determinar cuales eran los herederos que tienen interés real en el juicio de desalojo de la sucesión GABINO GONZALEZ RAMÍREZ; no siendo desconocidos los herederos del arrendatario fallecido con interés en continuar la relación arrendaticia.

En ese sentido se observó que la ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, al momento de dar contestación a la demanda manifestó que luego del fallecimiento de su padre GABINO GONZALEZ, se mantuvo en calidad de arrendataria en el apartamento objeto del presente juicio pagando los canones de alquiler y que la ciudadana MARISOL TORRES en su carácter de arrendadora le recibió los pagos de arrendamiento, alegando que la única que debió ser demandada era ella y no sus otros hermanos. Que anteriormente a ser admitida esta demanda había sido demandada por la arrendadora en juicio de reivindicación del inmueble; de manera que siempre se le consideró en posesión del mismo; Asimismo consigna a los autos durante la secuela del proceso a los fines de demostrar la relación arrendaticia existe entre ella y la parte actora, recibos de pagos de cánones de arrendamiento, los cuales no fueron desconocidos por la parte actora.-

Por otra parte, abierta la articulación probatoria ordenada por el Tribunal a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar quienes eran los verdaderos sucesores interesados en el inmueble por la relación arrendaticia bajo estudio, dentro de la oportunidad legal correspondiente comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIO DARIAS, quien a los fines de demostrar su cualidad de heredera de la sucesión GABINO GONZALEZ RAMÍREZ, hace valer la partida de nacimiento cursante al folio 122 de la segunda pieza del expediente, manifestando a su vez que habita en el inmueble objeto del presente juicio junto con su hermana FRANCIA GONZALEZ, por lo que solicita la reposición de la presente causa al estado de que se publiquen edictos o en su defecto se reabra el lapso de emplazamiento para la contestación, por considerar que se le vulneró el derecho a la defensa y seguridad jurídica al no haber sido citada.

Por otra parte, una vez vencida la articulación probatoria consigna a los autos carta de residencia emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, donde se señala que tiene habitando el inmueble desde hace Nueve (9) años.

Sin embargo observa este Tribunal, que la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ, de su escrito consignado al folio 202 de la segunda pieza, se desprende la siguiente confesión “posteriormente luego, de la muerte de mi padre, me mude siendo menor de edad con mi hermana francia González, estando en este momento viviendo con ella en virtud que estoy en espera de cursar estudios en Caracas”. de manera que la ciudadana MARIA GABRIELA GONZÁLEZ, reconoce que la relación arrendaticia continuó propiamente en la persona de su hermana la cual acompañaba en el inmueble y de autos se demostró que es ésta ( la ciudadana francia González ), la que continuó pagando los canones de alquiler; por lo que dada la confesión de esta al reconocer la verdadera posesión de su coheredera hermana FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, como arrendataria no puede pretender un derecho aparte como arrendataria. Quedando demostrado que la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ habitaba el inmueble haciéndole compañía a la arrendataria entendiéndose por esta la que ocupa el inmueble y responde por los pagos del alquiler ante el arrendador, por lo tanto no ha lugar a la reposición solicitada, por cuanto en la articulación probatoria, la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ no demostró ser la arrendataria subrogada del arrendatario (GABINO GONZALEZ RAMIREZ) Asi se decide.

CAPITULO IV
PUNTO PREVIO
CUESTION PREVIA

En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.

Al respecto observa el tribunal que esta cuestión previa corresponde a la citación de una persona como representante de otra sin tener esta facultad. En ese sentido El tratadista patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “ tratado de derecho procesal civil” tomo III, pag 66, en relación a esta cuestión previa, expone:
“esta tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye. La hipótesis se presenta con frecuencia cuando se trata de citación de personas jurídicas realizada en personas sin facultad legal para representarlas en juicio…”

en el caso bajo estudio la cuestión previa opuesta se fundamentó en que las personas citadas como demandadas no debieron ser traídas a juicio, en virtud de no ser partes en el proceso, de lo que puede observarse que es distinta la naturaleza de la cuestión previa inmersa en la norma, al fundamento alegado por la demandada ya que la actora no pidió se citara a los codemandados en representación de nadie, sino que fueron demandados en su carácter de herederos y como codemandados, por lo que la presente cuestión previa debe ser desechada y declarada sin lugar. Asi se decide.

CAPITULO V
DE LA MOTIVA

Trabada la litis en los términos expuestos por las partes en el libelo de demanda y su contestación, observa este Tribunal que la acción intentada es de DESALOJO por falta de pago de cánones de arrendamiento comprendidos desde el 16/11/1999 al 15/7/2003, así como la necesidad del padre de la demandante de ocupar el inmueble (apartamento) objeto del presente juicio.

Observa este juzgador de un examen de las pruebas aportadas al proceso, que quedó plenamente demostrado que luego de la muerte del arrendatario ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, la relación arrendaticia continuó en la persona de su hija FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, quien permaneció ocupando el inmueble y cancelando las pensiones de arrendamiento, tal como lo señala la mencionada ciudadana en su escrito de contestación de la demanda, alegatos estos que no fueron desmentidos por la parte demandante, por lo cual se tienen como ciertos.

Ahora bien, la demandante fundamenta su acción en la falta de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde el 16/11/1999 hasta 15/7/2003, ambas fechas inclusive, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) cada uno. Por su parte la arrendataria FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, en su escrito de contestación alegó que la arrendadora se negó a recibirle el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre de 1999, por lo cual se vio en la obligación de realizar las consignaciones por ante el Tribunal de consignaciones, consignando dentro del lapso de prueba copia certificada de estas consignaciones y recibos originales los cuales cursan insertos a los folios 6 al 139 de la tercera pieza del presente expediente, los cuales fueron debidamente examinados, y de su examen se observó:

1º que los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto de 2000, febrero de 2001 a Octubre de 2002, fueron efectuados de forma extemporánea, ya que la consignación correspondiente al mes de Agosto de 2000, fue efectuada en fecha 30/8/2001, es decir, con casi un año de retraso; el mes de Mayo de 2001, fue efectuado en fecha 16/12/2002, es decir, mas de un año y medio de retraso.
2º Asimismo se observó que en una misma fecha se hicieron consignaciones de varios cánones de arrendamiento vencidos, como es el caso de que en fecha 21/5/2002, se efectuaron las consignaciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2001; igualmente en fecha 13/12/2002, la arrendataria FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ, efectúa la consignaciones de los meses que van desde el mes de Noviembre de 2001 a Diciembre de 2002, razón por la cual este Tribunal en vista de la extemporaneidad de los pagos de los cánones de arrendamiento efectuados por la arrendataria considera procedente la presente demanda, en lo que respecta al presente punto.- asi se decide.

En cuanto a la necesidad que tiene la actora de ocupar el inmueble para un familiar; al respecto observa el Tribunal, que la parte actora no trajo a los autos elementos probatorios suficientes que lleven al convencimiento a este Tribunal de la necesidad que tiene de habitar el inmueble por parte de su padre, ya que el contrato de arrendamiento que trae al juicio a los fines de demostrar que su padre ciudadano PEDRO TORRES OVALLES, vive alquilado en determinado inmueble no esta suscrito por éste, y a través de la inspección judicial promovida y evacuada en el lapso probatorio, no se pudo determinar esa necesidad; razón por la cual considera este Tribunal que no es procedente la solicitud de desalojo en cuanto a la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado. Así se decide.-

CAPITULO VI
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y 34 ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana MARISOL TORRES MIRABAL contra la codemandada ciudadana FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana MARISOL TORRES MIRABAL contra los codemandados integrantes de la Sucesión del ciudadano GABINO GONZALEZ RAMIREZ, integrada por sus presuntos herederos ciudadanos NERI ESPERANZA GARCIA DE GONZALEZ, BELEN KATIUSKA GONZALEZ G., ALESKA FILOMENA GONZALEZ G., MARTHA LUZ GONZALEZ G., GABINO FRANCISCO GONZALEZ G., LUZ MARINA GONZALEZ, LUZ MACLOVIA GONZALEZ, LUZ MARIELA GONZALEZ, GABI IGOR GONZALEZ, KEMPIS ALEXANDER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO GONZALEZ, GRECIA JACQUELINE GONZALEZ, GIOCONDA VANESSA GONZALEZ, JHONATAN GABRIEL GONZALEZ, KRISBEL LUCEROS GONZALEZ Y MICHELLE ANDRES GONZALEZ.- CUARTO: Se condena a la arrendataria FRANCIA DEYANIRA GONZALEZ a hacer entrega a la parte actora del Apartamento distinguido con el número y letra 3-L, situado en la Planta Número Once (11), entre los ejes 10-12 y B-C, con entrada por el Pasillo N° 3 de la Planta N° 11, Edificio Tacagua (204) del Conjunto Residencial Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
El SECRETARIO Tmp.

JOSE GREGORIO CHACON
En esta misma fecha a las 12:30 p.m., se publico y registró esta decisión.
El SECRETARIO Tmp.

JOSE GREGORIO CHACON
Exp. N° 2685
JCH/yul*