REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Siete (07) de Julio de dos mil seis.-
196° y 147°
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, por cuanto observa este Juzgador que existe un hecho importante del proceso que aparece dudoso en relación al pago de los servicios del inmueble por parte del arrendatario al arrendador, lo cual guarda estrecha relación con la reconvención propuesta, por lo que se acuerda dictar el presente auto para mejor proveer. Se ordena en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ ELIAS ORTIZ, para el Segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:30 a.m., a fin de interrogarlo con respecto al pago de los servicios del inmueble arrendado. Se ordena igualmente la comparecencia de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, en su carácter de Directora de INVERSIONES IBEPRO, S.R.L. y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales, para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:30 a.m., a fin de que sea interrogado por el Tribunal respecto a los recibos de pago de canon de alquiler que guardan relación con la cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento. Asimismo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte demandada, a fin de que presente los recibos de pago de los servicios de luz eléctrica, aseo urbano y agua, correspondiente a los años 2001 al 2006, a fin de verificar hechos alegados en la reconvención y en su contestación, lo cual guarda relación con la cláusula Séptima del contrato de arrendamiento. Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere la oportunidad para dictar la sentencia definitiva, para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la oportunidad fijada para que comparezcan tanto la parta actora como la demandada.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ GREGORIO CHACÓN
Exp. Nº 3119
RJG/yul*