REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de Diciembre de 1987 bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES Y JAVIER GARCÍA APONTE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.316 Y 75.032.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA TEXTIL WANPUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Febrero de 1997 bajo el N° 22, Tomo 6-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2002/0553.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 03/06/2006 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora, lo dá por consumado y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase el original solicitado previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (6) días del mes de Julio de Dos mil seis (2006). AÑOS: 196° Y 147°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL ABREU R.
IGC/RAR/MVAR.-
EXP.: 2002/0533.-
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
|