REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FRANCISCO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.060.338.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ GÓMEZ Y PEDRO PABLO ASTUDILLO COLÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 3.534 y 22.947.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.941.042.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GINGER BELÉN MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.814.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE: 2005/1067.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 27/06/2006 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó Transacción celebrada entre las partes. Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes y acuerda proceder en el presente juicio como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos mil seis (2006). AÑOS: 196° Y 147°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL ABREU.

IGC/RA/MVAR.-
EXP.: 2006/1067.-


En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,