REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas trece (14) de julio de 2006.
Años: 196º y 147º
EXP Nº 2006-000050
PARTE ACTORA: MISIÓN DIGITAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 69-A de los libros respectivos llevados por el precitado Despacho Registral, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TAREK ALCHAER ALCHAER, SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto y en la ciudad de Caracas, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.377.361 y V- 13.541.008, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 60.880 y 120.732, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 81-A-Pro., MAERSK AGENCIA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de agosto de 2000, bajo el Nº 12, Tomo 179-A-Sgdo., y titular del Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 30735474-7, y la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1994, bajo el Nº 32, Tomo 18-A Segundo, originalmente denominada MAERSK PORTUARIA DE VENEZUELA, S.A., modificada su denominación por acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de fecha 03 de julio del año 2000, y registrada por ante esa Oficina de Registro en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el Nº 66, Tomo 260-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No cursa en autos identificación de apoderado judicial alguno.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
I
En el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (Apelación en ambos efectos), sigue la sociedad mercantil, MISIÓN DIGITAL, C.A., en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., MAERSK AGENCIA S.A. y O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., le corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa respecto a la apelación interpuesta por el abogado TAREK ALCHAER ALCHAER, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora MISIÓN DIGITAL, C.A., en fecha 28 de junio de 2006, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la presente demanda, por no haber sido acompañada la prueba fehaciente de la relación contractual a la que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el a quo consideró que se manifiesta el supuesto de inadmisibilidad contemplado en el numeral 2º del artículo 643 ejusdem.
Consta al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, que en fecha 10 de julio la abogada SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora MISIÓN DIGITAL, C.A., desistió del procedimiento en el presente juicio, razón por la cual le corresponde a esta Superioridad conocer de dicho desistimiento.
II
Estando en la oportunidad para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al desistimiento del procedimiento intentado por la abogado SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MISIÓN DIGITAL, C.A., parte actora en este proceso, donde expuso:
“…De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento en la presente causa y solicito la devolución de la totalidad de los recaudos y documentos consignados…”
En consecuencia, este Tribunal de Alzada observa.
En atención a la doctrina del autor Venezolano Rengel Romberg, el desistimiento ha sido definido como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Y con relación a la Homologación, el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio, la define así:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
En ese mismo sentido, la jurisprudencia nacional en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”
Con base en lo anteriormente señalado esta Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte actora SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, por lo que se considera que es procedente, Homologar dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del procedimiento, en los términos efectuados en fecha diez (10) de julio del año en curso por la abogado SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, antes identificada, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MISIÓN DIGITAL, C.A., parte demandante en este proceso, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Remitir el presente expediente en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA,

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.,
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/mfm.-
EXP. Nº 2006-000050