REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001361

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001361
PARTE ACTORA: CARMEN A PIGNATIELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS
PARTE DEMANDADA: PANALPINA, CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. FELIX NICOLAS FIGUERDA ALVARES
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy,06 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la ciudadana CARMEN A PIGNATIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.886.073, parte actora y su apoderado judicial la Dra. CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.601; y por la otra, el Dr. FELIX NICOLAS FIGUEODA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.441, en su condición de apoderado judicial de la demandada PANALPINA, CA, según se evidencia de poder que en forma videndi muestra para que sea consignada la copia en este acto, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, las partes ya identificadas, que han hecho uso de este buen derecho y proponen celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio de Estabilidad Laboral, así como a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que la DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADA. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las reciprocas concesiones conciliadas en la presente oportunidad, mediante la cual la parte demandada ofrece pagarle al actor en este acto la cantidad de CINCO MILLONES SEISIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.655.465,35), los cuales comprenden el pago de los salarios caídos e indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dada la persistencia en el despido alegada por la parte demandada, además de las prestaciones sociales y otros conceptos de índole labora, discriminados de la siguiente manera:
conceptos que se detallan a continuación:

Conceptos Días Total en Bs.
Salario Caídos 920.000,00
Indemnización por Despido art. 125 L.O.T. 30 1.210.694,25
Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T. 45 1.816.041,40
Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. 45 1.716.045,70
Intereses sobre prestaciones sociales 49.517,90
Utilidades fraccionadas, art. 174 L.O.T. 10 460.000,00
Vacaciones vencidas art. 219 L.O.T. 15 574.999,95
Bono Vacacional vencido art. 223 L.O.T. 7 268.333,31
Fondo de Ahorro trabajador 92.500,00
Fondo de Ahorro trabajador 92.500,00
Total de Asignaciones 7.200.632,51
Menos
Anticipo de Prestación de Antigüedad 1.400.000,00
Deducción prestamo fondo de ahorro 142.857,16
INCE 2.300,00
Total Deducciones 1.545.157,16
Total 5.655.475,35

En razón de los expuesto y, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo, con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos por derechos laborales legales la cantidad de CINCO MILLONES SEISIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.655.465,35), cantidad esta que la representación judicial de la parte demandada entrega en este acto a la representación de la parte actora en un (01) Cheque número 12231311, girados contra el Banco Banesco C. A. , por la cantidades mencionada en esta misma Acta y que la parte actora, declara recibir a su entera y cabal satisfacción. Las partes declaran que con el pago aquí realizado y el recibo del cheque por parte de la actora, esta declara que no tiene nada más que reclamarle por ningún concepto, motivo o razón, derivado de la relación laboral que las unió. COSTAS: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente N° AP21-S-2006-001361. Este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en este acto. Déjese copia del presente auto que formará parte de la auto- composición procesal, realizada por este Juzgado, de igual forma se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y del escrito transaccional. Se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.


Danilo Eligio Serrano Pérez
El JUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEDEMANDADA

ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abog. Danilo Serrano




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”