REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001017
PARTE ACTORA: LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 60.137
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YALSIRA SEIJAS inscrita en el IPSA bajo el número 89.675
MOTIVO: Calificación de Despido



En el día hábil de hoy, 25 de julio de año 2006, siendo las 2:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte, LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 60.137, parte actora, quien actúa en su propio nombre y por la otra, YALSIRA SEIJAS, inscrita en el IPSA bajo el número 89.675, quien actúa en representación de la parte demandada, plenamente identificada en autos. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG) y la ciudadana LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
1. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 37.098.421,39), cantidad que se entrega en este acto en cheque, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 25 de julio del año 2006, bajo el numero 88-35718670. Igualmente se deja constancia que se entrega en este acto de comunicación dirigida al Banco Exterior de fecha 08 de mayo del año 2006, en la cual se solicita al mencionado Banco que gire las Gestiones necesarios a los fines que se le entregué a la ciudadana LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ la cantidad SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 7.728.844,17), por concepto fideicomiso.
La ciudadana LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG), por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG), así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ y FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG).
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ y la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG) parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.



MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Jetsy Marcano

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”