REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001351
Visto que en fecha 14 de julio del año 2006, en la celebración del acto de la Audiencia Preliminar la representación judicial de la parte demandada, solicito a este Tribunal se pronuncie por la falta de Jurisdicción de esta causa, en consecuencia, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente Observa:
PRIMERO: La representación de la empresa demandada consigno en el acto de la Audiencia Preliminar Copia certificada del expediente signado bajo el numero 023-06-01-01424 el cual cursa en el servicio de fuero sindical de la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador SEGUNDO: Revisadas como han sido detalladamente las actuaciones antes referidas, se evidencia que la empresa demandada en el presente causa Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A ( VESEVICA),presentó ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, solicitud de calificación de Faltas, en cuyo escrito se solicitud corre inserto a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), Veintiséis (26) del cual se desprende en particular del folio 25 que la parte demandada alega que el ciudadano Jesús Rafael Guerra Rojas, es miembro de Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica de la Zona Metropolitana de Caracas, además de estar amparado por la inamovilidad del decreto N° 3.957; así mismo, se evidencia de Acta signada con el Exp. Nro. 023-06-01-01424 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Servicio de Fuero Sindical, mediante la cual se Admite la indicada solicitud – folio setenta y siete (77) – en este mismo orden de ideas cursa al folio ochenta y tres (83) del presente expediente acta de fecha 30 de mayo del año 2006, mediante la cual se procede al acto de contestación por parte del ciudadano Jesús Rafael Guerra Rojas titular de la cédula de identidad Nro. 11.231.869, del procedimiento de calificación de faltas. CUARTO: Los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 221 de su Reglamento, establecen cual es el órgano competente para conocer de los despidos a trabajadores amparados por el fuero sindical, siendo este la Inspectoria del Trabajo de la jurisdicción del sindicato. En tal sentido, resulta forzoso para quien aquí decide declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo) para conocer del asunto planteado por la representación de la parte demandada, en tanto que aducen como fundamento para la solicitud de calificación de falta, la inamovilidad producto de las circunstancias de encontrarse investido el trabajador de fuero sindical -en razón de la norma contenida en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo- ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Como consecuencia de lo antes dicho, habida cuenta de la ausencia de norma expresa en el texto de nuestra Ley adjetiva que regule el trámite procedimental que deba darse a la falta de jurisdicción, encontrando que las normas contenidas en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil no contrarían los principios fundamentales que informan el nuevo procedimiento del Trabajo, este Despacho haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en los artículos precedentemente señalados y, en tal virtud ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria que, para el caso de falta de jurisdicción, establece la parte final del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud, dispone se libren sendos oficios dirigidos a la referida Sala del Máximo Tribunal de Justicia así como a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto que provea lo conducente con relación al envío hoy ordenado. ASÍ SE DECIDE LIBRESE OFICIOS. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mónica Quintero
La secretaria
Jetsy Marcano
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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