REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001871
PARTE ACTORA: Jinete Rocha Orlanix
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Héctor Acosta, inscrito en el IPSA bajo el numero 99.325
PARTE DEMANDADA: Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Perla León Tovar y Hugo Melendez, inscrito en el IPSA bajo los números 62.540 y 58.876 respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 7 de Julio de 2006 siendo las 9:00 am. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JINETE ROCHA ORLANIX en su condición de parte actora quinen en lo sucesivo se denominara EL EXTRABAJADOR y los abogados, HÉCTOR ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el numero 99.325 apoderado de la parte actora y por la otra parte los abogados PERLA LEÓN TOVAR Y HUGO MELÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo los números 62.540 y 58.876 respectivamente, representantes de la empresa Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL dándose así inicio a la audiencia. Las partes de común acuerdo han convenido en celebrar la presente TRANSACCION de naturaleza laboral en el expediente judicial signado con el N° AP21-2006-001871 ,cuyas partes ya previamente”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan para poner fin a toda divergencia entre las partes, estar dispuesto a transar por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.795.498), que comprenden los derechos y beneficios que corresponden al trabajador por los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 644.624,55; 2 Bonificación de Fin de Año de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 118.125,00 ; 3)Vacaciones Fraccionado Bs. 118.125,00 4) Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, un monto de Bs.55.124,99 5) Indemnización por Despido Injustificado: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 859.499,40, reconociendo EL EXTRABAJADOR que esto es lo que se le adeuda, cuya sumatoria arroja un total de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.795.498,00). Por su parte EL EXTRABAJADOR manifiesta que a los fines de dar por terminado el juicio de Prestaciones Sociales y todas las demás controversias que en un futuro pudieren devenir, acepta y manifiesta su conformidad con la proposición transaccional realizada por Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL, y declara expresamente en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Área Metropolitana de Caracas la conformidad con lo antes expuesto recibe en este acto a su nombre y a entera satisfacción cheque N° s-9271007394 de fecha 04 de julio del año 2006, librado contra la Entidad Financiera Banco Venezuela por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.795.498,00 correspondientes a los conceptos y montos especificados, declara EL EXTRABAJADOR, que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado con anterioridad, dar por terminada la controversia surgida entre las partes, y declara resolver de manera definitiva cualquier reclamo de naturaleza laboral derivado de la relación de trabajo prestada por EL EXTRABAJADOR a Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL,, por lo que EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL, por la relación laboral prestada, por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR conviene y acepta en forma voluntaria, libre de constreñimiento alguno y previa la mediación lograda por la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el monto de de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.795.498), por los conceptos y montos especificados con antelación y declara formalmente su voluntad a no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en el entendido que han sido objeto de la presente Transacción, extendiéndole el más amplio y total finiquito liberatorio a Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL. Por medio de la presente Transacción, Centro Medico Residencial Santa Clara, SRL y EL EXTRABAJADOR declaran su conformidad con la cantidad dada y recibida, por lo que nada más tiene este último que reclamar, por cuanto con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Es así, que las partes aceptan haber saldado cualquier obligación de manera formal por medio del presente documento el cual se suscribe como medio alterno de solución de conflictos, en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral. Ambas partes solicitan a la Juez se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada con respecto de los ciudadanos arriba mencionado; en tal sentido, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto.. CÚMPLASE. ASI SE ESTABLECE.-
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JETSY MARCANO
LA SECRETARIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”