REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 16
ASUNTO Nº JK01-X-2006-000015
IMPUTADO: JOSE DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS
VÍCTIMA: ALBERTO ALONZO ARMAS
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO ABOGADO FROIBER RODRÍGUEZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
En fecha 07 DE Julio del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana FROIBER RODRIGUEZ, actuando como Juez Temporal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2006-1295 donde aparece como imputado el ciudadano JOSE DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS y como víctima ALBERTO ALONZO ARMAS.
Expresa la mencionada funcionaria en diligencia consignada el 30 de Junio del 2006 ante la respectiva secretaria del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano José Domingo Rodríguez Rojas, en virtud de que la unen nexos de consanguinidad con el acusado, quien es su primo; razón por la cual para mantener el estricto equilibrio como juzgadora y la imparcialidad al momento de fallar, considera lo más ajustado a derecho, separarse del conocimiento del referido asunto.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
La imparcialidad como requisito esencial del Juicio Previo y del Debido Proceso, aparece constitucionalmente consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala dentro de las garantías judiciales, lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad……..
Por su parte el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, también preserva esta garantía de la imparcialidad, cuando expresa “..que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
La causal invocada por la funcionaria que se inhibe, constituye un motivo legal para separarla del conocimiento del referido proceso, pues existen lazos evidentes de consanguinidad entre ella y el acusado, lo que afectaría tanto la imparcialidad como el principio de igualdad entre las partes.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Froiber Rodríguez en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-P-2006-1295 donde aparece como imputado el ciudadano JOSE DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 1º, y 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,