REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 20

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2005-000223
ASUNTO Nº JG01-X-2006-000006
IMPUTADO: JOSE ANGEL RODRIGUEZ
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 06 de Julio del año 2006, el ciudadano Juez Superior Penal RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, en su carácter de miembro principal de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº JPO1-R-2005-000223 donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 460, 457 y 80 del Código Penal.

Manifiesta el funcionario inhibido lo siguiente: “.... que se excusa de conocer en el asunto Nº JP01-R-2005-00223, y presento inhibición, en virtud de que con fecha 25 de enero del 2006, emití opinión en la señalada causa con conocimiento de ella en la condición de juez profesional, tal como se informa del contenido de los folios que van del 54 al 57 de la segunda pieza, por lo que solicito al juez de esta Corte que le toque conocer la declare con lugar por estar fundada en derecho, causa legal y con elementos probatorios que la sustentan..”




RESOLUCIÓN

La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso.

Y cuando existe en el juzgador alguna de las causales que establece la ley adjetiva vigente, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.

La causal invocada por el funcionario que se inhibe en encuentra apoyo en decisión publicada el 25 de enero del 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cuya nulidad fue decretada el 25 de enero del 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena la reposición de la causa al estado de que esta Corte se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expuesto los fundamentos alegados por el funcionario que se inhibe, quien decide, considera que los motivos constituyen causa legitima para separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS en su carácter de miembro principal de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico; para conocer del recurso de apelación cursante en el asunto jurídico Nº JPO1-R-2005-000223, donde aparece imputado el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ; todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
LA JUEZ PONENTE,



FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMÍREZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

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