REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

ASUNTO Nº: JL01-X-2005-000006
IMPUTADO: RAFAEL CELESTINO PARADA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03 ABOG. CARMEN ALVAREZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado CARMEN ALVAREZ, en su carácter de Juez en funciones de ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JL01-P-2001-000217 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como PENADO el ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADA, quien fue condenado por la Sala Primera de Re-envío para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ya derogado.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, las circunstancias que aparecen narradas ampliamente en el escrito de fecha 12 de julio del 2005, que consignó ante el Asunto Principal JL01-P-2001-000217, relacionadas la Apertura del procedimiento de Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto acordada al penado Rafael Celestino Parada, por el Juez suplente Abogado Jesús Alberto Castillo, y donde según refiere la funcionaria inhibida, se ve afectada su imparcialidad y objetividad, por cuanto fue denunciada por los familiares de dicho penado, bajo el asesoramiento recibido por el Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abogado Alberto Castillo, quien aparece actuando luego como juez suplente y decidiendo en relación al mismo; considera que tales circunstancias afectan el principio de imparcialidad que rige el juicio previo y el debido proceso y por constituir un motivo grave, solicita se le separe del conocimiento del asunto, con fundamento al artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida, así como también ha dado lectura al informe que riela a los folios 01 al 03 y demás documentos que en copia simple acompañó al presente Cuaderno de incidencia y coincide efectivamente, que existe motivo grave que puede afectar la objetividad de la función que desempeña y atenta contra el principio de imparcialidad que exige el juicio previo y el Debido Proceso.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José , el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

La sala estima que sí existe un motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y así se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de ejecución del mismo circuito.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado CARMEN ALVAREZ en su condición de Juez de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JL01-P-2001-000217 donde aparece como penado el ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA ACC.


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ,


MILAGROS BOLÍVAR PIÑERO
EL SECRETARIO,


ALEXIS ANTONIO RAMOS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.