REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

ASUNTO Nº JK01-X-2006-000013
IMPUTADO: GUNTER ENRIQUE HURTADO OCHOA
VÍCTIMA: INDI VERA CASTILLO
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO ABOGADO FROIBER RODRÍGUEZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 21 de Junio del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana FROIBER RODRIGUEZ, actuando como Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-S-2004-265 donde aparece como imputado el ciudadano GUNTER ENRIQUE HURTADO OCHOA y como víctima INDI VERA CASTILLO.

Expresa la mencionada funcionaria en diligencia consignada el 20 de Junio del 2006 ante la respectiva secretaria del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano Gunter Enrique Hurtado Ochoa, en virtud de que al momento de identificarse durante el desarrollo de la audiencia de inicio del Juicio Oral y público, éste manifestó ser socio de la Empresa “Funeraria La Gracia de Dios “, ubicada en el Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico, la cual funciona en un inmueble propiedad del Dr. Froilán Rodríguez , quien es su padre, por lo que considera que al existir esa relación contractual del acusado, con su progenitor, se puede afectar el equilibrio y la imparcialidad del proceso, por lo que procede a separarse del conocimiento del mismo, con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La imparcialidad como requisito esencial del Juicio Previo y del Debido Proceso, aparece constitucionalmente consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala dentro de las garantías judiciales, lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad……
Por su parte el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, también preserva esta garantía de la imparcialidad, cuando expresa “..que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

La causal invocada por la funcionaria que se inhibe, constituye un hecho público y notorio dentro de esta comunidad, circunstancia que ya ha sido reconocido por esta sala, en anteriores oportunidades, como causa legítima para separarla del conocimiento del presente asunto. Y asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Froiber Rodríguez en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-S-2004-265 donde aparece como imputado el ciudadano GUNTER ENRIQUE HURTADO OCHO. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 8º, y 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,


ALEXIS ANTONIO RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.