REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06

Imputado: Fernando Antonio Bolívar
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Antecedentes
El Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, el 07 de junio de 2006, dictó decisión interlocutoria donde admitió la acusación presentada por el Ministerio Fiscal, contra el imputado Fernando Antonio Bolívar, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 31 primer aparte, ley de la especie), todo ello conforme a lo estatuido en los artículos 336 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitió así mismo las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal y la defensa, por lícitas, legales, pertinentes y necesarias, con base a los artículos 330.9, 13, 242, 339 y 198 eiusdem.

Decretó la apertura a juicio contra el señalado acusado. Mantuvo la medida privativa de libertad, negando en consecuencia el pedimento de la defensa, (folios 38 al 47).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el defensor público Oswaldo Tahán, en la condición que informan los autos, con base a los artículos 448, 436, 447.4.7 y 330.5 ibidem (folios 1 al 4).

Al folio 50 cursa certificación de la secretaría de los días relacionados con la habilidad del recurso, desprendiéndose su temporalidad y además cumpliendo con las demás exigencias de ley.
Estudiados los autos esta alzada llega a la convicción de que la apelación interpuesta por la defensa del acusado es inadmisible por los razonamientos especificados en la estructura capitular infra.

II
Providencia confutada. Su inadmisibilidad
Del memorial de la apelación presentada por el Abg. Oswaldo Tahán se informa que éste recurre específicamente con relación a la decisión del juzgado ad quo referida al no otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva para su patrocinado. Sobre este particular el legislador patrio es clarísimo al establecer que la negativa del fallador a revocar o sustituir la medida cautelar impuesta al indicioso, es inapelable por disposición expresa de la ley (artículo 264 C.O.P.P.), y la consecuencia de ello es la inadmisibilidad del alzamiento contra dicha providencia, tal como lo dispone el artículo 437 letra “c” eiusdem.

En relación con el no cumplimiento en el caso de la especie denunciada de los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado de igual manera en el memorial apelativo, ya la sala en fecha 18 de mayo de 2006, en el asunto N° JP01-R-2006-000111 (nomenclatura interna de la Corte) se pronunció y estableció que de los autos emergían y se daban los presupuestos de la señalada normativa procesal, sólo que le dio una significación distinta a la recurrida.

Y para el caso de que la apelación sea hecha en forma genérica contra el auto de apertura a juicio, dicha providencia es inapelable por expresa disposición legal (parte in fine del artículo 331 ibidem), como lo ha asentado la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la República en fallos recientes (doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Máximas y Extractos. Freddy José Díaz Chacón. Tomos I y II. Año 2005. Página 20).

No existe confutación contra otras providencias que puede dictar el juez de la recurrida en el acto procesal de la audiencia preliminar como son algunas de las mencionadas en la disposición adjetiva del artículo 330 eiusdem.

En consecuencia se declara inadmisible la apelación interpuesta por el defensor Oswaldo Tahán en el caso de autos. Así se decide.


III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahán, Defensor Público Penal, con la condición de autos, contra el auto del Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, de fecha 07 de junio de 2006, tomada en el asunto N° JP11-P-2006-000687, de su nomenclatura interna. Se funda la decisión en los artículos 437 letra “c”, 246 y 331 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,



Alexis Antonio Ramos




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,



Alexis Antonio Ramos







Asunto N° JP01-R-2006-000163