Decisión N° 13

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.
Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 23 de junio de 2006, la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa se inhibió de conocer el asunto signado con el N° JP11-P-2006-001324, de su nomenclatura interna, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en virtud de que en dicho asunto aparecen como abogados privados actuantes, los ciudadanos Luís Antonio, Elio Omar y Elio Alberto Rangel Trocell con quien mantiene enemistad manifiesta. Acompaña la inhibida, escrito que presentan los acusados Víctor Navarro y Jairo Sulbarán, donde señalan a los profesionales del derecho como sus defensores privados.

Este despacho, conoce por notoriedad judicial la relación de enemistad manifiesta entre la juez inhibida y los señalados abogados por ser múltiples las decisiones resueltas con el mismo objeto, las mismas partes y la misma causa, por lo tanto a los efectos de mantener la imparcialidad del juzgador se declara con lugar la presente inhibición, y por que además está fundada en causa legal.


II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto donde aparecen como imputados los ciudadanos Víctor Navarro y Jairo Sulbarán. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
El Secretario,


Alexis Antonio Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Alexis Antonio Ramos
Asunto N° JP01-X-2006-000055