Vista la solicitud de Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales Urgentes, en el HATO EL COROZO NIEVERO, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San Francisco de Tiznado, Municipio Ortiz, Estado Guárico, realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ABG. LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, de conformidad con el artículo 24, ordinales 2°, 4° y 7° de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de la mencionada solicitud, entre otros aspectos, lo siguiente: En fecha 26-03-2002, la ciudadana DELY NIEVES SISO, portadora de la cédula de identidad nro. 4.128.018, consignó ante la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, un escrito a través del cual explana la situación que está ocurriendo en el Hato Corozo Nievero…el mencionado Hato fue objeto de una masiva invasión…En tal virtud las personas que tienen secuestrada la finca han causado graves destrozos…al medio ambiente y a la fauna local…quema de dos mil (2000) hectáreas de pasto sembradas, dos mil hectáreas de maíz…el corte y venta de manera ilegal por parte de estos invasores a orillas del río, de especies tales como: Samán, Cedro, Apamate y otras especies…”.
Asimismo señaló la solicitante que: “Fuimos comisionados por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, para realizar las actuaciones que ha bien haya lugar con la finalidad de verificar los presuntos daños ambientales denunciados y de ser corroborados los mismos, ejercer las acciones correspondientes al desarrollo de esta investigación…es indispensable, de conformidad con las características del bien jurídico tutelado-el ambiente- invocar de manera expresa el trámite sumario y urgente, debido a que en las zonas o áreas continúa la acción interventora del hombre que afecta directamente el equilibrio ecológico, es decir el ecosistema existente…por lo tanto se hace necesario…proceder al establecimiento de las Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales Urgentes…
De igual modo expresó la Fiscal del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, que en el presente caso se cumplen los supuestos legales exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada; siendo estos la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); destacó que todo ello se evidencia de los informes técnicos presentados por el Ministerio Público, que indican una violación de derechos constitucionales colectivos y difusos, así como la procedencia del decreto de las Medida Judiciales Precautelativas de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, se observa al folio ochenta y uno (81 y siguientes), copias certificadas del Informe de Inspección Técnica, realizado en el Hato “El Corozo”, Parroquia San Francisco de Tinados, Municipio Ortiz, Estado Guárico; del cual se observa lo siguiente:
”…FECHA DE LA INSPECCIÓN: El día viernes 28 de agosto del 2005…UBICACIÓN DEL PREDIO: …Sector San Francisco de Tiznado…Suelos:…son de textura pesada…Arcillosos…Topografía:…plana…Hidrografía: en el momento de la inspección se pudo constatar de la existencia de un curso de agua de régimen permanente conocido como río Chirgua que funge como lindero de los estados Guárico y Cojedes…Zona Protectora: se pueden observar que a las orillas del Chirgua la zona protectora se encuentra medianamente intervenida…Vegetación: Guasito…Samán…Uvero…coco e Mono…Cañafístola…entre otras…los terrenos se encuentran en gran parte intervenidos con presencia de potreros y sembradío que se pueden deducir que tienen aproximadamente más de 2 años en actividad. CONCLUSIONES: Una vez analizados los datos se puede concluir que los terrenos que se encuentran dentro del fundo El Corozo se encuentran divididos en parcelas totalmente habitados según presunción…se corroboraron que existen cercas lo cual dividen las parcelas de los ocupantes…Existen cortes de madera que datan de años anteriores. No se confirmaron delitos o ilícitos ambientales al momento de la inspección… (Negritas y cursivas del Tribunal).
Observa este Juzgado, que se desprende del contenido del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, lo siguiente:
”Medidas judiciales precautelativas. El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga…”. Negritas y omisis del Tribunal.
Revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal aprecia que de acuerdo a los resultados del Informe de Inspección Técnica, practicado en el HATO EL COROZO NIEVERO, ubicado en la Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, no se confirmaron delitos o ilícitos ambientales, es decir no está demostrado a los autos que en el referido Hato, se hayan realizado la Degradación de Suelos, topografía y paisajes, así como ninguna otra actividad degradante del ambiente en esa zona. No asiste la razón al representante del Ministerio Público, al solicitar Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales, dado que no está determinada la comisión de ninguna actividad como ya se señaló, en perjuicio del ambiente, en consecuencia al no proporcionarse las circunstancias establecidas y fijadas taxativamente en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto no se desprende un peligro inminente ni la interrupción de la producción de daño al ambiente, es por lo que se declara SIN LUGAR el petitorio de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES, solicitadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el HATO EL COROZO NIEVERO, ubicado en la Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, por cuanto no están dadas las exigencias previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a quien haya lugar. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMP.,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
JP01-P-2006-1053.
|