Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor de la ciudadana NORELIS MARGARITA MORENO DE LARA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.394.566, residenciada en el Sector 14 de Marzo, Calle Las Acacias, casa N° 42-B, de esta ciudad quien es víctima en la investigación penal nro. 12F16-0140-06, nomenclatura de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere la solicitante, que la víctima indicó ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público, que es amenazada por un sujeto que es consumidor de drogas, que se trata de un sujeto que concudía un taxi un día que ella se montó con él como a las 7:00 horas de la noche y se la llevó para el Hotel “El Río”, que se encuentra más adelante del Terminal de pasajeros de esta ciaudad, que una vez en la habitación este sujeto comenzó a fumar; que luego la llevó casa de su mamá y posteriormente ella se mudó para el sector 14 de Marzo y por casualidad ese señor vive allí mismo; que la maenaza y le indica que si lo denuncia se va a arrepentir y que él siempre carga un arma de fuego; razones que la han conducido a solicitar medida de protección ante el Ministerio Público, por suponer un peligro real e inminente para su persona.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F16-856-06, proveniente de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como copia de la declaración tomada a la víctima, ciudadana NORELIS MARGARITA MORENO DE LARA.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive, en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, por cuanto se presume de las actas que la ciudadana NORELIS MARGARITA MORENO DE LARA, ha sido víctima de amenazas que podrían llegar a concretarse, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la misma, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha Medida de Protección por parte del Cuerpo Uniformado a ejecutarla, debe consistir en el patrullaje frecuente de los mismos en la residencia de la prenombrada, ubicada en la dirección ya citada, para ello se comisiona a la Comandancia de Policía de este Estado, con sede en esta ciudad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger su integridad física e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la (s) persona (s) ante (s) mencionada (s) .ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa (90) días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana NORELIS MARGARITA MORENO DE LARA; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las Fiscalías Superior y Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la víctima y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta ciudad, con la debida indicación en qué consiste la medida de protección acordada, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho Superior antes indicado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES.






JP01-P-2006-1725.