Vista la audiencia realizada a los fines de la solicitud de la Abogado Imara Moncada, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensa del ciudadano Carlos Fuenmayor, a los fines que se establezca un lapso prudencial a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez oídas las partes, en especial el representante del Ministerio Público, Abg. Sherley González, quien solicitó el lapso de noventa (90) días, a los fines de culminar la investigación, este Tribunal acuerda dicho lapso requerido, ello de acuerdo a la norma antes mencionada. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES.
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