Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana MARYURI CARDOZO SÁNCHEZ, venezolana, nacida en fecha 25-03-1980, de 25 años de edad, natural de esta ciudad, casada, de profesión u oficio del hogar, cédula de identidad Nro.18.230.454, hijo de Felipa Sánchez y Enrique Cardozo, residenciado en las Palmas, sector pasaje la Alcabala, casa S/n de esta ciudad; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de os hechos, en armonía con el artículo 77, ordinal 11, del mismo código, este Tribunal una vez observado que existe una propuesta de medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, realizado en esta misma fecha, considera que debe oírse a la víctima a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, en consecuencia si bien fue admitida totalmente la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se acuerda citar a la víctima y una vez oída su opinión se procederá al dictamen pertinente sobre la medida antes indicada, ello de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines que haga efectiva la comparecencia, a través de la fuerza pública a la ciudadana Aleida Josefina González Terán, ante este Tribunal, para tal fin se anexa boleta de notificación con el señalamiento a la prenombrada que debe comparecer ante este Tribunal con carácter de urgencia, por cuanto en anteriores oportunidades ha sido notificada y no ha comparecido, ello de conformidad con el artículo 184, eiusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES