Vista la solicitud de Sobreseimientote la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ TORREALBA, venezolano, natural de San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 06-07-60, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de José Vieira y Emilia Torrealba, residenciado en la Avenida Fermín Torio, casa Nº 13 y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.780.193; efectuada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 48, ordinal 1°, en armonía con el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, prescinde de la audiencia oral por tratarse de un hecho notorio, como lo es la muerte del imputado y procede a decidir de la siguiente manera:
En fecha 29-07-2002, se inició la presente causa , en virtud a la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, el cual con la prosecución de la investigación, los hechos fueron calificados como Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem, asimismo el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 3°, ibidem.
En fecha 31-07-2002, el ciudadano WILLIAM JOSÉ TORREALBA, fue presentado ante este Tribunal, en virtud de su aprehensión en flagrancia, como presunto responsable de los delitos antes mencionados, acto en el cual le fue decretada en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de acuerdo al artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa al folio treinta y uno (31), Acta de Defunción, mediante la cual la Dirección de Registro Civil de este Municipio, certifica que el ciudadano WILLIAM JOSÉ TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 8.780.193, murió a causa de Shock Hopovolémico Perforaciones Cardíacas Herida por Arma de Fuego.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la presente causa por existir una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado WILLIAM JOSÉ TORREALBA, por lo que el petitorio del Fiscal del Ministerio Público, debe ser declarado con lugar, asimismo el requerimiento de la Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, ello de acuerdo al artículo 48, ordinal 1°, en relación con el artículo 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por muerte del mencionado imputado. En consecuencia se declaran Con Lugar, las solicitudes del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa. Notifíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
ASUNTO NRO. JJ01-P-2002-232.
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