Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL LEDEZMA REQUENA, ampliamente identificado, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. OLGA KARELYS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de acuerdo al artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano antes mencionado, asimismo la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el artículo 373, eiusdem. El defensor público penal, Abg. Luís Miguel Benitez, solicitó la Libertad Plena y se acuerde una medida de seguridad a su defendido, alegando la carencia de la experticia química sobre la sustancia incautada.

Ahora bien, revisadas cada una de los elementos cursantes en las actas que conforman la presente causa y que sustentan los argumentos del Ministerio Público, este Tribunal observa que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que merece pena corporal, como lo es el delito precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo hacen presumir a este Tribunal que el imputado JOSÉ MIGUEL LEDEZMA REQUENA, es el autor de tal ilícito, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la indicada Ley, relativo a la identificación provisional de la sustancia incautada, cuando no se ha logrado por experticia, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al prenombrado ciudadano, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la continuación de la presente causa, bajo las normas del procedimiento ordinario y se declara con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar el petitorio de la defensa, instándose al Ministerio Público a realizar la experticia toxicológica al imputado de autos. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL LEDEZMA REQUENA, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se declara con lugar la solicitud del Fiscal y sin lugar el petitorio de la defensa. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia de la misma en el archivo de este Despacho. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,



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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

EL SECRETARIO,


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ABG. NEIL LINARES





JP01-P-2006-1752.