Corresponde a este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha 23 de julio del 2002, al imputado JIMMY RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, nacido el 17-02-1979, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, hijo de Benigno Martínez y Senobia Martínez y titular de la cédula de identidad nro. 15.930.798, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) Años.
En fecha 23 de julio del 2005, venció el lapso establecido, en el cual el prenombrado imputado debió haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, para proceder a dictar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Ahora bien, el articulo 45, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el juez convocará una audiencia notificando de la realización de la misma, al imputado, a la fiscalía y la victima y luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”. (Cursivas y Negritas del Tribunal).
Este Tribunal prescinde de la audiencia prevista en dicha norma, en virtud de la celeridad procesal y formalismos inútiles, de conformidad con el artículo 26, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Verificada por este Juzgado, la constancia de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al ciudadano Ronnis Alberto Beroes Pérez, tales como: abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y pscitrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; no portar ni poseer armas; no conducir vehículos, prestar servicio comunitario en la Parroquia Jesús de Caracas y presentaciones cada treinta días ante este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JIMMY RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares acordadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Caracas, a los fines de ser excluido del sistema computarizado. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
JJ01-P-2002-082.
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