Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA, efectuada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Olga Karelys Zambrano, de conformidad con dispuesto en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Autorización para que dicho registro realice bajo Grabación Fílmica y se utilicen Caninos Antidrogas; este Tribunal observa, que dicha solicitud se realiza, con motivo a una investigación penal que adelanta ese Despacho; ahora bien, por cuanto la misma cumple los requisitos exigidos en la Ley, se acuerda autorizar el Registro de Morada, en el inmueble ubicado en: EL CALLEJÓN EL CEMENTERIO, CASA GRANDE, ELABORADA EN BLOQUES FRISADOS CON UNA PARED ALTA DE COLOR MANDARINA, CON VENTANAS Y PUERTAS METÁLICAS DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD; lugar donde se presume se expenden ocultan y distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego y objetos utilizados para la transformación, Preparación, Extracción, Fabricación y Corretaje de dichas sustancias, entre otros.
Dicho registro debe ser realizado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Administrativo y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscioy para realizarlo se acuerda un lapso máximo de siete (07) días continuos; los funcionarios actuantes, deberán dar estricto cumplimiento, a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Autorización que se expide de conformidad con el artículo 47, eiusdem, en armonía con los artículos 202, 210, 211 y 213, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, anexo al mismo Ordenes de Registro de Morada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES