Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de prorroga Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha 28-04-2006, por el lapso de noventa días más, efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor del ciudadano GUSTAVO CASTILLO PINILLA, titular de la cédula de identidad nro. V-23.221.915, residenciado en la Urbanización El Portal de Los Morros, casa nro. 03, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F01-246-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra la Propiedad.
El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2°,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3°, en concordancia con los artículos 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección sea prorrogada por un lapso de noventa (90) días,. Por ser necesaria, toda vez que la mencionada víctima considera que el peligro grave e inminente persiste.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho el petitorio efectuado por el representante del Ministerio Público y acuerda prorrogar por noventa días la Medida de protección solicitada a favor del ciudadano GUSTAVO CASTILLO PINILLA, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello se acuerda que dicha protección debe consistir en el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia arriba indicada, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra del prenombrado ciudadano, para ello se comisiona a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. La ciudadanía cuenta con los Órganos de Seguridad Ciudadana, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PROROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor del ciudadano GUSTAVO CASTILLO PINILLA, ampliamente identificado, en las condiciones antes señaladas, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. En consecuencia se declara Con Lugar la solicitud del Fiscal Ministerio Público. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las Fiscalías Superior y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la víctima y a la Unidad de atención a la Víctima, de esta localidad, con la indicación en que consiste la Medida acordada. Se ordena la remisión al Despacho solicitante. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES
JP01-P-2006-00977.
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