Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de prorroga de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor de las ciudadanas FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR y YOSSETTE ESTHER IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad nro. V-12.842.092 y V-11.116.561, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Zamora, casa nro. 10 de esta ciudad; y la segunda en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 01, Vereda 03, Casa nro. 11, de esta localidad; en su condición de víctima-denunciante y la última de testigo, en la investigación penal nro. 12F01-247-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra la Propiedad.

El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección sea prorrogada por noventa (90) días, por ser necesario y en virtud de persistir el peligro grave e inminente.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar la prorroga de la Medida de protección a favor de las mencionadas ciudadanas FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR y YOSSETTE ESTHER IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en sus lugares de residencia y se comisiona a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de las ciudadanas antes mencionadas.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor de las ciudadanas FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR y YOSSETTE ESTHER IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, ampliamente identificadas, en las condiciones antes señaladas, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las Fiscalías Superior y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a las víctimas y a la Unidad de atención a la Víctima, de esta localidad. Se ordena la remisión al Despacho solicitante. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

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ABG. NEIL LINARES


JP01-P-2006-00979.