Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de prorroga de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. NAIROVI BLANCO, a favor de la ciudadana JANETH SOFÍA CAÑA ACUÑA, titular de la cédula de identidad nro. V-10.949.644, residenciado en la Calle Zaraza, casa nro. 18, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F1-0207-06, nomenclatura de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

La representante del Ministerio Público y la víctima JANEHT SOFÍA CAÑA ACUÑA, manifestaron ante este Tribunal en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, los motivos en que se fundamenta la solicitud de prorroga de la medida de protección acordada en fecha 03-04-2006, los cuales este Tribunal los considera ajustados a derecho, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda el anterior petitorio y para ello se ordena el patrullaje y recorrido diario, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, en la Calle Zaraza, casa nro. 18, de esta ciudad, lugar de residencia de la indicada víctima, asimismo en su lugar de trabajo que ha bien ésta señalare, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días más, en el sentido de proteger, preservar e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRORROGAR POR NOVENTA (90) DÍAS MÁS, LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada a favor de la ciudadana JANETH SOFIA CAÑA ACUÑA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Despacho del Fiscal Superior solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES


ASUNTO NRO. JP01-P-2006-866.