ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001286
ASUNTO : JP01-P-2006-001286


Visto el computo de pena que cursa del folio 7 al 8 mediante el cual se evidencia, que el penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, ha cumplido con creces, la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, así como también una tercera (1/3) parte de la misma, y, evidenciándose de igual manera, que este penado ha cumplido también la mitad de la pena, es posible en consecuencia, que pueda optar a las medidas de prelibertad como formulas de cumplimiento de dicha pena, tales como, el DESTACAMENTO DE TRABAJO y el RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:

Que en virtud del principio de progresividad de las medidas de prelibertad que deben gozar los penados, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, podrá optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y como los hechos sucedieron en fecha: 15-09-2002, se aplicará lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal actual y vigente para la época de la comisión de los hechos, ordenándose por ende, la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, esto es, en el Internado Judicial Los Pinos de esta misma ciudad y Estado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.

Por otra parte, solicítese el traslado a este tribunal, del penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, con el objeto de que nombre Defensor que lo asista en el presente asunto jurídico; no obstante, dicha diligencia pudiese tener lugar también mediante visita penitenciaria.

Igualmente, ofíciese al Servicio Médico del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad y Estado, a fin de solicitarle que con carácter URGENTE efectúen una evaluación médica oftalmológica al precitado penado y remitan a este juzgado su resultado, mediante el respectivo informe, en virtud de la propia solicitud del penado, realizada en el día de hoy, mediante visita penitenciaria, cuya acta cursa al folio 60.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES