ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000039
ASUNTO : JL01-P-2000-000039



Vista la decisión que cursa del folio 142 al 145 de la presente pieza jurídica Nº JL01-P-2000-000039, referente al RECURSO DE REVISIÓN DE LA PENA, cuyo fallo fue dictado en fecha 4 de mayo del corriente año, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y Estado, mediante el cual, declaró con lugar dicho recurso, interpuesto en su oportunidad legal, por la Defensora Pública Penal Nº 5, abogada Ángela Román Mogollón, a favor del penado MARCOS DANIEL PADRÓN UTRERA, contra la sentencia definitivamente firme, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta misma ciudad, que la condenó a cumplir una pena privativa de libertad de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRECE (13) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal derogado, respectivamente, en perjuicio del occiso Luís Israel Páez García, y por cuanto se modificó dicha pena, en virtud del principio de retroactividad de la ley nueva, por ser ésta la mas favorable a aplicar en el presente caso, quedando el referido penado por cumplir una pena definitiva de ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los señalados hechos punibles, así como también, fue condenado a cumplir, con las penas accesorias, y, siendo la nueva pena principal de prisión, lo correspondiente es aplicar, las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal; en ese sentido, este tribunal pasa de seguidas a practicar nuevo computo de pena, conforme lo estipula el artículo 482 en su último aparte, en relación con el artículo 484, ambos del Código Adjetivo Penal, y lo realiza de la siguiente forma:


I


De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al penado MARCOS DANIEL PADRÓN UTRERA, se determinó en su último auto de cómputo de cumplimiento de pena, que cumpliría definitivamente la misma, en fecha 08-11-2012, a las 09:00 a.m. (fs. 202-205, 1era. Pieza)

En ese sentido, se observa, que el sentenciado MARCOS DANIEL PADRON UTRERAS, fue detenido por primera y única vez, en fecha 27-05-00 (fs. 24 al 25, 1era. pieza), por lo que, desde esa fecha hasta los actuales momentos, 17-06-2006, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva un tiempo efectivo de detención de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la nueva pena impuesta de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN, un lapso de: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS y NUEVE (9) HORAS, los que cumplirá definitivamente el once (11) de febrero de 2012 (11-02-2012), a las 09:00 de la mañana.

II


Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes accesorias:

1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para esta penada, el día once (11) de febrero de 2012 (11-02-2012), a las 09:00 de la mañana.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS y DOCE (12) MINUTOS, contados desde el día once (11) de febrero de 2012 (11-02-2012), a las 09:00 de la mañana, salvo que antelación haya redimido la pena impuesta.

III


Fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como fórmula de cumplimiento de la pena o mediante beneficios:

Destacamento de Trabajo: 01-05-2003, a las 08:15 a.m.
Régimen Abierto: 22-04-2004, a las 11:00 a.m.
Indulto: 04-04-2006, a las 04:00 p.m.
Libertad Condicional: 16-03-2008, a las 10:00 p.m.
Confinamiento: 07-03-2009, a las 12:30 p.m.


IV


Se determina como lugar para que el penado cumpla la pena, en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad y Estado. En consecuencia, remítase certificación del presente auto, de la sentencia firme y de la sentencia de revisión dictada por la Corte de Apelaciones, al (a la) Director (a) de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público, al penado y su defensor (a). Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada del presente auto y ejecución de la sentencia firme.

Diarícese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,


Abg. NEIL LINARES