ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001286
ASUNTO : JP01-P-2006-001286
Este juzgado, previo estudio y análisis de las actas, estima procedente ejercer de oficio, el respectivo RECURSO DE REVISIÓN DE LA PENA, a favor del penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 471 y numeral 6. del artículo 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya revisión y consulta, deberá hacerse ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal (artículo 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal), en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del mismo, por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en fecha 11-04-2003 (fs. 18-26), y confirmada en fecha 19-08-2003, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con sede en Panamá (fs. 27-31), mediante las cuales se acordó condenar a dicho penado, mencionado up supra, a cumplir la pena de OCHENTA (80) MESES DE PRISIÓN, equivalente a SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, contemplado en el párrafo primero del artículo 255 del Código Penal panameño, conforme quedó adoptado a través del texto único emitido el 29 de agosto de 1994, que comprende la Ley 23 del 30 de diciembre de 1986 y Ley 13 del 27 de julio de 1994; tal revisión de dicha pena, tendrá lugar, según este juzgado, en virtud de la promulgación y entrada en vigencia en este país, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 5.789 extraordinario de fecha 26-10-2005; la cual deberá ser aplicada, por ser más favorable su dispositivo legal al penado que hoy nos ocupa, en cuanto a la norma contenida en el artículo 31 en su encabezamiento eiusdem, que consagra límites inferiores a la pena que prevé el mismo tipo delictual por el cual fue condenado este penado, consecuencialmente, este tribunal para interponer el recurso de revisión correspondiente, previamente observa:
I
Expositiva
Funda el petitorio este juzgado, en los artículos 471 numeral 6. y 470 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 5.789 extraordinario de fecha 26-10-2005.
Este juzgado al revisar los autos encuentra que, en fecha 19-08-2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con sede en Panamá, acordó condenar al penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, a cumplir la pena de OCHENTA (80) MESES DE PRISIÓN, equivalente a SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, contemplado en el párrafo primero del artículo 255 del Código Penal panameño, conforme quedó adoptado a través del texto único emitido el 29 de agosto de 1994, que comprende la Ley 23 del 30 de diciembre de 1986 y Ley 13 del 27 de julio de 1994, (fs. 27-31).
II
El Derecho
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente su aplicación en este país, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 5.789 extraordinario de fecha 26-10-2005, en el artículo 31 en su encabezamiento, dosificó parcialmente la pena para el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, por el cual fue condenado el penado antes mencionado, según la sentencia también ya referida, rebajando sustancialmente el monto de la pena a aplicar, de la que prevé el párrafo primero del artículo 255 del Código Penal panameño, conforme quedó adoptado a través del texto único emitido el 29 de agosto de 1994, que comprende la Ley 23 del 30 de diciembre de 1986 y Ley 13 del 27 de julio de 1994, vigente y aplicable en el tiempo, espacio y territorio, para la época de la consumación de los hechos juzgados, lo que evidentemente, aquella, es decir, la primera ley de las nombradas (Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), constituye una nueva ley más favorable a los intereses del condenado, por reducirle la pena.
En consecuencia y conforme a la legitimación activa que otorga a éste órgano jurisdiccional el legislador en su artículo 471 numeral 6. del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 470 eiusdem, SE PROPONE EN ESTE ACTO EL RECURSO DE REVISIÓN a favor del penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, antes indicado, y a tal efecto, se remite la presente suplica o tutela a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con fundamento y base en lo establecido en el artículo 473 en su único aparte ibidem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 24 de la Carta Fundamental y el artículo 2 del Código Penal.
III
Petitorio
Con fundamento a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, propone ante la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, recurso de revisión de la pena, a favor del penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, a fin de que examinen la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, con sede en Panamá (fs. 27-31), mediante la cual se acordó condenar a este penado, a cumplir la pena de OCHENTA (80) MESES DE PRISIÓN, equivalente a SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, contemplado en el párrafo primero del artículo 255 del Código Penal panameño, conforme quedó adoptado a través del texto único emitido el 29 de agosto de 1994, que comprende la Ley 23 del 30 de diciembre de 1986 y Ley 13 del 27 de julio de 1994; todo ello, con base a los artículos 470 numeral 6. 471 numeral 6., 472, 473 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente su aplicación en este país, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 5.789 extraordinario de fecha 26-10-2005, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 24 de la Carta Fundamental y el artículo 2 del Código Penal.
Se remiten copias certificadas de todas las actuaciones originales del presente expediente, a los fines de la creación de la respectiva compulsa, para luego ser remitida al referido órgano jurisdiccional, en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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