Asunto Principal: JL01-P-2002-000032
Asunto Antiguo: 1E-604-02
Penado: PEDRO NICOLAS AREVALO GONZALEZ


APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL RÉGIMEN ABIERTO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgado puede observar que, el penado PEDRO NICOLAS AREVALO GONZALEZ, con vista del computo de pena, de fecha 22-10-2002, que cursa del folio 5 al 6 de la presente pieza jurídica, se evidencia que para esta época, ha extinguido un tercio (1/3) de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, siendo la tercera parte de ésta, equivalente a: TRES (3) AÑOS y UN (1) MES, cuyo tiempo cumplió con creces, en fecha 11-04-2004, amen del tiempo que le fue redimido por resolución de este mismo juzgado en fecha 28-05-2003 (fs. 36-38, 3era. Pieza) lo cual bajo considerablemente la fecha del cumplimiento de la pena; en tal sentido, puede este penado optar ya, a la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO, al llenar la primera exigencia del artículo 501 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, SE ORDENA APERTURAR el procedimiento para el otorgamiento de tal medida, a favor del mencionado penado, ordenándose así lo que a continuación sigue:

1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar y recabar la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado PEDRO NICOLAS AREVALO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos.

2.- Oficiar a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela de este Estado, solicitando Record Conductual y Constancia de Conducta del penado, a fin de verificar si el mismo ha incurrido o no en delito o falta durante su reclusión e igualmente para informar a dicha Dirección, que el penado deberá ser evaluado por un equipo técnico de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, lo que se encuentra obligado a vigilar dicha dirección, al momento en que se apersone cualquier equipo técnico.

3.- Oficiar a la Coordinación Regional Zonal Nº 05 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que se evalúe al penado y emita CON CARÁCTER DE URGENCIA, el Informe Psico-social del mismo, quien opta al beneficio de Régimen Abierto.

4.- Notificar al penado, del deber que tiene de presentar ante este Tribunal, oferta laboral, constancia de residencia y/o cupo en Centro Comunitario, para cumplir el beneficio respectivo correspondiente, a fin de poder ser evaluado oportunamente por este despacho, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

5.- Oficiar a los otros Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de solicitarles, que participen a este juzgado, si han tenido conocimiento de alguna causa seguida a este penado, y, en caso positivo, tengan a bien establecer, la indicación expresa del delito respectivo y la pena impuesta al penado, así como también, solicitarles se sirvan informar, si a dicho penado le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad a este asunto jurídico penal.

Asimismo, se ACUERDA expedir copias certificadas de esta resolución, para ser remitidas a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela de este Estado, donde se encuentra recluido el mencionado penado, a fin de ser agregada a su expediente carcelario y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Igualmente se expedirá a este último ente, copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, conjuntamente con el auto de ejecución de dicho fallo. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA OPTAR A LA MEDIDA DE PRELIBERTAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ,, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código Procesal Penal, ordenándose la práctica de las diligencias pertinentes, indicadas con antelación a este dispositivo.

Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio, las copias certificadas aquí acordadas. Cúmplase.-
La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

Abg. NEIL LINARES