ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000103
ASUNTO : JL01-P-2000-000103
Vistas y revisadas las actas del presente asunto jurídico, este tribunal observa, que el penado: YAKORT ENRIQUE PÁEZ, cumplió en su totalidad, en fecha: 23-05-2006, la pena principal corporal o material de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que se le impuso mediante sentencia condenatoria dictada en esa misma fecha (fs. 88-287, 2da. Pieza), por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, quien tuvo el conocimiento de la revisión de la pena a favor del precitado penado, y, por cuanto el mismo fue condenado también a la pena accesoria establecida en el numeral 2. del artículo 16 del Código Penal derogado, en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem, consistente en la “la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta”, equivalente a: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DOCE (12) DÍAS, contado este tiempo, desde que el penado haya terminado la condena, esto es, en fecha 23-05-2006, pero, por cuanto, el mismo no la comenzado a cumplir todavía, a los fines de su cabal cumplimiento, se ordena, citar CON CARÁCTER DE URGENCIA, al prenombrado penado, a fin de ser notificado del cumplimiento de dicha pena, la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber. Así mismo, se deberá participar a la Primera Autoridad Civil competente del Municipio donde resida el penado o por donde transite, su salida y llegada a éstos. Líbrese telegrama y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín
El Secretario,
Abg. Neil Linares
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