ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000050
ASUNTO : JL01-P-2001-000050


Vista la solicitud interpuesta por el penado YOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, la cual cursa del folio 41 al 42, donde solicita la revisión del cómputo de pena efectuado en fecha 05/04/2006, cursante del folio 4 al 6, este juzgado para pronunciarse al respecto, lo hace de conformidad con lo estipulado en los artículos 482, 483 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de seguidas a realizarlo de la siguiente forma:

I

El penado YOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-06-1994, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal derogado, respectivamente, y posteriormente, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-11-2005, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, y, en virtud de la acumulación de penas que fuera acordada por este tribunal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, se acuerda la conversión a presidio de la última de las penas impuestas, quedando en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras (2/3) partes de esta pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que sumados a la primera pena, ésta quedará en DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO que será la pena que en definitiva deberá cumplir este penado.

En virtud de lo antes expuesto, se hace necesario practicar el cómputo definitivo de pena, el cual queda de la siguiente forma:

El penado YOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, fue detenido por primera vez en fecha: 16-11-92 (fs.115-119, 1era. Pieza), saliendo en libertad en fecha 14-04-1999, en virtud de habérsele acordado un Destacamento de Trabajo (fs. 141-143, 153, 2da. Pieza), encontrándose detenido durante un lapso de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, debido a que, este penado no cumplió con dicha fórmula de cumplimiento de la pena, sino que se encontraba en la calle sin ningún tipo de control ni de responsabilidad alguna, evidenciándose de las actuaciones que no registraba ingreso en ninguno de los Centros Penitenciarios de esta ciudad y Estado (ver decisión cursante del folio 170 al 175 de la 2da. Pieza); siendo posteriormente detenido por segunda vez, en fecha 28-05-2005 (por la comisión de un nuevo delito, ver folios: 189-197 de la 2da. Pieza), permaneciendo detenido desde ese día hasta el 05-04-2006 (fecha ésta de la realización del cómputo que hoy se revisa, fs. 4-6), por un lapso de DIEZ (10) MESES y SIETE (7) DÍAS; que sumados estos dos lapsos en que estuvo detenido el penado, tenemos que llevaba un tiempo total de pena cumplida de, SIETE AÑOS, TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir hasta ese día, NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá definitivamente el día 20-10-2015, a las 07:30 a.m. Y ASÍ SE DECLARA.

II

Con relación a las penas accesorias, por ser la pena a aplicar, de presidio, corresponde que se le aplique al penado, lo establecido en el artículo 13 del Código Penal vigente, teniéndose como cumplimiento de dichas penas lo que sigue:

- Interdicción civil durante el tiempo de la pena: 20-10-2015, a las 07:30 a.m.
- Inhabilitación política mientras dure la pena: 20-10-2015, a las 07:30 a.m.
- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: Una cuarta (1/4) parte de la condena, equivale a: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, contado este tiempo desde que la pena culmine, esto es, desde el 20-10-2015 a las 07:30 a.m. al 02-01-2020 a las 07:30 horas de la noche (p.m.)

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR lo peticionado en fecha 21 de los corrientes ante este tribunal, por el penado YOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, en cuanto a la revisión del cómputo de pena efectuado en fecha 05/04/2006, cursante del folio 4 al 6 de la presente pieza jurídica, quedando así CONFIRMADO y RATIFICADO dicho cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 483 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público, al penado y su defensor (a).

Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES