Visto el informe de finalización cursante a los folios 36 y 37 de la presente causa penal, donde se informa a este despacho que el probacionario CARVAJAL TOVAR LEOSVALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.870.692, finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este órgano jurisdiccional, en virtud de ello este Tribunal a fin de dictar pronunciamiento se observa lo siguiente:
El penado LEOSVALDO JOSE CARVAJAL TOVAR, titular de la cédula de identidad Número 14.870.692, de 27 años de edad, nacido en el sombrero estado Guarico, en fecha 12-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en en el Barrio Valle Verde, callejón Principal, Nº 57, San Juan de los Morros Estado Guarico, fue condenado por la corte de apelaciones de esta circuito judicial penal del estado Guarico, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal.
El penado fue detenido por primera vez en fecha 01 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho folio 39 de la primera pieza y según computo practicado en fecha 12-01-2001, cursante al folio 196 de la pieza N º 02, de las presentes actuaciones cumpliría la condena en fecha 26-12-2006 a las doce de la noche.
En fecha 27 de junio de 2001, este tribunal concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido penado, folios 242 al 244 determinándose que culminaría en fecha 28-06-2006.
A los folios 36 y 37 de la pieza número 03 cursa INFORME DE FINALIZACION suscrito por el abogado Apolinar E Armando, delegado de prueba encargado del caso, donde se concluyo, que probación ario CARVAJAL TOVAR LEOVALDO JOSE , durante el lapso que estuvo bajo la supervisión de esta unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, mantuvo buen comportamiento acatando las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de pruebas por lo que se concluye que el supra- mencionado probación ario FINALIZO su régimen de prueba satisfactoriamente.
Al folio 38 de la pieza Nº 03 cursa constancia de finalización suscrita por la abogado Sobilla Suárez, delegado de pruebas adscrita a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Central, donde hace constar que el penado CARVAJAL TOVAR LEOSVALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.870.692 quien se encontraba en régimen de prueba por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por este tribunal en fecha 28-06-2001, finalizo por cumplimiento de pena.
Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 27 de junio de 2001 que la fecha de cumplimiento de pena sería el 28-06- 2006, y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida al ciudadano LEOSVALDO JOSE CARVAJAL TOVAR, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano CARVAJAL TOVAR LEOSVALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.870.692 , de 27 años de edad, nacido en el sombrero estado Guarico, en fecha 12-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en en el Barrio Valle Verde, callejón Principal, Nº 57, San Juan de los Morros Estado Guarico, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal. Se ordena su libertad plena a tal fin, Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, para la exclusión del sistema computarizado en relación a este asunto penal.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria
Abg. ANAKARINE PEÑA.
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