Visto la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento en virtud a la solicitud fecha 21/06/2006, cursante al folio 202 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, presentado por la Defensora Pública Penal en fase de Ejecución (E) Abog. Flor Barrios, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, a favor del reo JOSE RAFAEL ARTEGA SIFONTES este Tribunal, pasa decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:

En fecha 22 de junio de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. EDUARDO SANCHEZ y modifica la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 5° de Control a JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTE, por la comisión de los delitos de Robo Genérico en grado de tentativa y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 (primer aparte) en relación con los artículos 80 y 82; y 417 del Código Penal, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena a imponer en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

El Sentenciado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, fue detenido por primera vez el 03 de noviembre de 2004, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumado al tiempo de pena redimido por el trabajo y el estudio de: TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, da un total de cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá definitivamente el 14 de febrero de 2007 a las 12:00 horas de la noche.

Asimismo las tres cuartas partes de la condena impuesta tiempo exigido en el dispositivo legal Nº 53 de la ley sustantiva penal, para que el reo pueda solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento se cumplió en fecha 19-06-2006.

Visto el cómputo anterior se determina que el penado José Rafael Arteaga Sifontes cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, para optar por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal.

Por otra parte el artículo 56 de la ley sustantiva penal, establece lo siguiente:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación , ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

Ahora bien, la norma transcrita es tajante, precisa y clara, no hay que efectuar un gran análisis para entender que la gracia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento no es procedente su otorgamiento al reo reincidente.

Al folio 218 de la pieza Nº 02 de las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica penal, cursa certificación de antecedentes penales correspondientes al penado ARTEGA SIFONTES JOSE RAFAEL , titular de la cédula de identidad Nº 13.875.479, donde el jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia informa a este despacho que JOSE RAFAEL ARTEGA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.875.479, natural de Valle de la Pascua , nacido en fecha 13/07/1976, hijo de ARTEAGA RAFAEL y SIFONTES ANA. Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:

“. Según sentencia de (1-a): Tribunal 1ero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guarico San J8uan de los Morros de fecha : 20/12/ 2000, le fue otorgada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de dos años un mes y veinticuatro días, como autor responsable del delito de Robo Genérico Art. 457 del CP.

. Según sentencia de (1-a): Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico San Juan de Los Morros de fecha 20/09/ 2005, fue condenado como autor responsable del delito : Lesiones Intencionales Graves artículo 417 del Código penal y Robo genérico en grado de tentativa, artículo 457 y 82”.


Aún cuando se cumple con el tiempo exigido en la ley para optar por la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES; de la certificación de Antecedentes Penales transcrita, se infiere que el reo ARTEGA SIFONTES JOSE RAFAEL, es reincidente, entendiéndose por reincidencia la realización de un nuevo delito por el mismo agente, después de haber sido condenado por otro hecho punible anterior, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento en virtud a que no cumple con las exigencias del artículo 56 del código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículo 53 Y 56 del Código Penal, declara sin lugar la solicitud de la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, a el penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTE, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en donde nació el 13 de julio de 1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Rafael Arteaga Requena (v) y Ana Sifontes Pinto (v), con residencia en el Barrio San Nicolás y titular de la cédula de identidad N° 13.875.479, por no cumplir con las exigencias de ley.
Regístrese, publíquese, notifíquese.
La Juez,



Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


La Secretaria.

Abg. ANAKARINE PEÑA ARCAY.