Vista el escrito presentado por la defensor público penal abogado ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora del penado BELIZARIO FERNANDEZ BRIGIDO OSCAR, mediante el cual solicita se le otorgue medida de prelibertad, este tribunal a los fines de verificar la procedencia o no de la medida solicitada observa lo siguiente:

1.- El penado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.264, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO en fecha 27-03-2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

2.- A los folios 215 al 216 de la pieza Nº 02 del presente expediente cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 21-04-2003, donde se determinó que dicho sentenciado cumpliría la condena en fecha 20-10-2010.

3.- El sentenciado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO, fue detenido por primera vez en fecha 20-10-2002 por lo que lleva a la fecha de hoy (18-07-2006), tiene un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y que fue redimida la pena en DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS , que sumado al tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA por lo que le falta por cumplir de su condena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 17 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas de la noche. ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto que a los folios 224 al 228 cursa Informe Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia el informe de la evaluación solicitada por este juzgado mediante oficio Nº 813-06 de fecha 06/06/2004, que se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida sobre la base de los siguientes fundamentos:

“El equipo técnico se pronuncia Desfavorable al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena , considerando que le precitado no cumple con los criterios de selección, en virtud de lo siguiente:
Ante el delito no es reflexivo ni analítico, por lo que no se ha logrado alcanzar la autocrítica esperada.
.No ha logrado desarrollar capacidad de resolución de problemas de forma adaptativa.
.No dispone de suficientes recursos internos y externos adaptativos para resolver conflictos.
. El sentido pertenencia dirigido al compromiso social no es real.
.El apoyo familiar no es consistente, y su capacidad de control y supervisión es escasa, por lo que se considera después de lo expuesto anteriormente que existe un gran riesgo de reincidencia”.

En virtud de que nuestra ley adjetiva en su artículo 501 ordinal 3º, exige para el otorgamiento de las medidas de prelibertad, que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense ; y en el caso que nos ocupa el pronostico es DESFAVORABLE, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar como en efecto se niega el otorgamiento de la medida de prelibertad “Régimen Abierto” al precitado penado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.264, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO en fecha 27-03-2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, toda vez que el equipo técnico evaluador del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, se pronunciado DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 3º del artículo 501 del mismo código. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese y Notifíquese lo conducente, se ordena el traslado del penado para su notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA
Abg. ANAKARINE PEÑA.