El sentenciado WILLIANS JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº (indocumentado), fue condenado: A la pena de 12 años de presidio, en fecha 14-11-2000, por el Juzgado de control N 03 de este circuito judicial Penal del Estado Guárico (folios 4 al 8 pieza Nº 02) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A los folios 13 al 15 cursa cómputo de pena practicado en fecha 18 de diciembre de 2000.




el penado WILLIANS JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº ( INDOCUMENTADO), redimio de su condena DIEZ(10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a la primera redención de fecha 29 de enero de 2004 cursante a los folios 111 y 112 del presente asunto penal da un total de tiempo de pena redimido de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (19/07/06) que es de SEIS (06) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DA UN TOTAL OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE HORAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) horas, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, (27-11-2009) a las doce de mediodía.

Las fechas en que el penado WILLIANS JOSE HERRERA, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y por confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 501 de la ley adjetiva penal, son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: 28-11-2000.

Régimen Abierto: 28-11-2001.

Libertad Condicional: 28-11-2005.

Asimismo las tres cuartas partes de la condena impuesta, tiempo exigido en el dispositivo legal Nº 53 de la ley sustantiva penal, para que el reo pueda solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se cumplen en fecha 28-11-2006.

. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.