Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 13 de junio de 2006, donde declaro con lugar el recurso de revisión de la sentencia definitiva para rectificar la pena impuesta en virtud de una ley mas favorable, presentado por la penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.242, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, La sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico al declarar con lugar el recurso de revisión rectifico la pena impuesta a la ciudadana BENIGNA DEL CARMEWN MORENO LOPEZ, , y le impuso la pena de seis (06) años de prisión por su responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

La penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LÓPEZ, fue condenada en fecha 10-07-2002 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad vigente para la época.
La sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico al declarar con lugar el recurso de revisión rectifico la pena impuesta a la ciudadana BENIGNA DEL CARMEWN MORENO LOPEZ, , y le impuso la pena de seis (06) años de prisión por su responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

La penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LÓPEZ fue detenida por primera vez en fecha 24-10-2001, A los folios 249 y 250, corre auto en donde este tribunal acuerda redención judicial de la pena por el trabajo y es estudio de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS ,por lo que a la fecha de 23 de febrero de 2006, tuvo un cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) AÑOS.

La penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, fue detenida por primera y única vez en fecha (24-10-2001), por lo que al 23 de febrero de 2006,tenía cumplida efectivamente de su condena para esa fecha, SEIS(06) AÑOS CUATRO(04) MESES VEINTIUN (21)DIAS Y DIECISEIS(16) HORAS, pues, redimió de su condena UN(01) AÑO OCHO(08) MESES Y TRES (03)DIAS Y DOCE(12) HORAS, que sumados al tiempo de pena efectivo para esa fecha de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de de SEIS(16) AÑOS DOS (02)DIAS Y DOCE(12) HORAS, ello significa que a la fecha 13 junio de 2006 ya ha cumplido totalmente la pena de SEIS (06) años de prisión, que en virtud a la decisión de la Corte de Apelaciones es la pena definitiva impuesta a la referida ciudadana. Se observa del computo anterior que la pena impuesta a la ciudadana BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, se encuentra cumplida por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el caso y oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas toda vez que ya la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se `pronuncio sobre la libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este tribunal de Ejecución nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Guarico con sede en San Juan de los Morros administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONCLUIDO EL PRESENTE CASO, a la penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.242, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico procesal penal. Particípese lo conducente al fiscal noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa y a la penada. Anótese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


LA SECRETARIA



ABG. ANAKARINE PEÑA..